¿Quiénes están obligados a inscribirse en el nuevo registro para combatir la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo?

AutorARAQUEREYNA

¿Cuál es el objeto de la Providencia?

Crear un registro que permita a la ONCDOFT obtener información, generar una base de datos y ejercer un control sobre las actividades de entidades que se consideran vulnerables ante la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, establece los requisitos y procedimientos necesarios para inscribirse ante dicho registro.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Providencia?

Están sujetos a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar designadas como sujetos obligados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, y que:
  • Su actividad no esté regulada por ley especial; o
  • No estén bajo el control de ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y/o vigilancia;
  • Estar designadas por leyes especiales;
  • Que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; o
  • Que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.
  • Respecto a los dos primeros, queda bien definido quienes son considerados como tal, sin embargo la identificación de quienes pueden quedar incluidos como sujetos de aplicación en los dos últimos supuestos es muy ambigua y genera muchas dudas que deben ser analizadas caso por caso.

    ¿Qué determina que una actividad puede ser utilizada para cometer ese tipo de delitos? ¿En qué supuestos debe considerarse que una persona interviene en el sistema integral de administración de riesgo o cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados? ¿Aplica a cualquier persona que se encuentre involucrada en las precitadas actividades?

    La Providencia no da respuesta a estas interrogantes, ni alude a ningún otro cuerpo normativo para resolver estas dudas, poniendo de manifiesto un amplio grado de discrecionalidad y ambigüedad, lo que plantea importantes problemas de inseguridad jurídica.

    ¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

    De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, se consideran sujetos obligados, entre otros:

  • Las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentre regulada por las leyes que rigen en los siguientes sectores: bancario, asegurador, valores, bingos y casinos.
  • Los hoteles, empresas y centro de turismo autorizados para realizar cambios de divisas.
  • Las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro.
  • Las organizaciones con fines políticos.
  • Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.
  • Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión que realicen actividades relacionadas con compraventa de inmuebles, administración de cuentas, administración de compañías, entre otras.
  • Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.
  • ¿Están...

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