Decisión de Corte de Apelaciones de Monagas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670

ASUNTO : NP01-R-2012-000179

JUEZ PONENTE: ABG. A.N.V.

Mediante sentencia dictada en fecha 03-05-2012, y publicada el día 23 de Agosto del año 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-005670, siendo dictada por el Abg. J.E.F., actuando como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para ese momento, y publicada por el ABG. J.C. quien se encuentra presidiendo actualmente ese Tribunal de Juicio, decisión en la cual fueron declarados Culpables los ciudadanos F.R.G., E.E.E.C. y D.D.F. a quienes se les sigue el asunto antes señalado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia se les Condenó a cumplir la pena de quince (15) año de prisión.

Contra ese fallo interpusieron recursos de apelación de manera separada en fecha 13/09/2012, los ciudadanos Abogados S.B. y Obnil Hernández, en su carácter de Defensores Privados de los acusados F.R.G. y E.E.E.C. y los Abogados Y.F. y N.B. en su carácter de defensores privados del ciudadano D.D.F.P. en data 17/09/2012, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada, en data 31/10/2012, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentadote manera separada por , los ciudadanos Abogados S.B. y Obnil Hernández, en su carácter de Defensores Privados de los acusados F.R.G. y E.E.E.C. y los Abogados Y.F. y N.B. en su carácter de defensores privados del ciudadano D.D.F.P., fueron interpuestos, dentro del lapso legal previsto para ello, todo ello en virtud de la Jurisprudencia dictada por la Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ABG. C.Z.d.M., Sentencia Nº 1268, Expediente Nº 110652 de fecha 14/08/2012, en fecha 13/06/2011 y asimismo se pudo evidenciar de la revisión de las actas, que no fue recibido escrito de contestación, los recurrentes indican en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado de manera separada por los ciudadanos Abogados S.B. y Obnil Hernández, y los Abogados Y.F. y N.B., y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos de manera separada en fechas 13/09/2012 por los ciudadanos ABOGADOS S.B. Y OBNIL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensores Privados de los acusados F.R.G. y E.E.E.C. y los Abogados Y.F. y N.B. en su carácter de defensores privados del ciudadano D.D.F.P. en data 17/09/2012, quienes plantean su recurso contra la decisión dictada en fecha 03/05/2012 y publicada el día 23 de Agosto del año 2012, por el Abg. J.C., Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-005670, seguido a los ciudadanos a los ciudadano F.R.G., E.E.E. CEDEÑO Y D.D.F. por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el articulo 44 ordinal 4° de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se declara.

SEGUNDO

Se fija el día MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente,

ABG. D.M.M.G.

La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

ABG. YANIXA C.C.M.

DMMG/ANV/MYRG/YCCM/Erika

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