Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDiosnardo Frontado
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Tucupita, 03 de julio del año 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2006-000016

ASUNTO : YP01-R-2006-000016

Con Ponencia del Juez Superior

Abg. DIOSNARDO A.F.V.

En fecha 11/05/2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., dictó decisión en el presente Asunto, mediante la cual acordó sobreseer a los ciudadanos L.R.Z.J. y E.J.M. en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. Obnil J.H.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuesto en fecha 24/05/2006, tal como consta a los folios que van del 01 al 02 del presente Asunto.

Al folio 31 del presente Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 19/06/2006.

Se reciben las actuaciones en la Corte de Apelaciones en fecha 20/06/2006 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constante de treinta y tres (33) folios útiles. Mediante auto de fecha 21-06-2006, se le dio entrada en el libro de causas respectivo y se designó Ponente por el Sistema Informático Juris 2000, al Juez Superior quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, revisa la norma establecida en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos para la interposición del Recurso de Apelación, en el cual se lee:

El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación (...)

Revisadas las actuaciones del presente Asunto se observa que al folio 31, cursa cómputo expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 19/06/2006, en el cual se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha 11/05/2006, y el recurrente contaba con cinco (5) días hábiles de despacho para interponer el recurso de apelación, es decir, se vencía el lapso en fecha 18/05/2006 y el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 24/05/2006, lo que demuestra que el Abg. Obnil J.H.R., en su carácter Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no interpuso el Recurso de Apelación en su lapso legal, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser DECLARADO INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. OBNIL J.H.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G. BARRIOS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO A.F.V. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SAMANDA YEMES

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