Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de Junio de 2007

197º y 148º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, del imputado J.M.R.P., dada la orden de aprehensión emitida en su oportunidad por este Juzgador en base a lo establecido en el artículo 250 ejusdem, previo requerimiento de la Vindicta Pública; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio uno (01) Transcripción de Novedad de fecha 22/10/06, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Maturín del Estado Monagas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: LLAMADA TELEFONICA:... “Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía Estadal, informando sobre el ingreso al Hospital M.N.T., de esta Ciudad, el Cuerpo sin vida de una persona de sexo, masculino presentado heridas producidas por armas de fuego, procedente del caserío San Luis, vía Viboral, ...”

Cursa al folio cuatro (04) Inspección Técnica: N° 3186, de fecha 22/10/2006, suscrita por los funcionarios; (Agentes) Marcano Genaro, D.G. y J.F., adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación de Maturín del Estado Monagas, en la Morgue del Hospital “Dr. M.N.T., donde verificaron que se encontraba el cuerpo sin vida, de una persona de sexo masculino, que presentó heridas por proyectiles: uno en la cara externa del brazo izquierdo; tres heridas en la región escapular; dos heridas en la región acromial; dos heridas en la cara posterior del brazo izquierdo y otra en la región costar izquierdo; quedando identificado el cadáver como Chauran G.M.G..

Cursa al folio cinco (05), Inspección Técnica Policial, signada con el N° 3187, de fecha 22/10/06, suscrita por los funcionarios; (Agentes) Marcano Genaro, D.G. y J.F., adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la Calle Principal de San Luis, del Estado Monagas, lugar donde ocurrieron los hechos investigados, en la que se dejo constancia: ... “tratarse de un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica la cual se encuentra orientado Norte –Sur y viceversa de dos... asfaltada orientada de este a oeste, con ausencia de vehículos y de peatones, escasa visibilidad física...en el asfalto se aprecia una sustancia pardo rojiza presuntamente de naturaleza hematica...impregnada huellas de neumático y calzado...”

Cursa al folio once (11), Acta de Entrevista de fecha 22/10/06, al ciudadano E.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” Maturín del Estado Monagas, en la cual manifestó: “Resulta que me encontraba en mi negocio de nombre club Social San Luis, vendiendo cervezas, cuando se presento una pelea, entre dos muchachos, luego los que estaban peleando se fueron del club y al siguiente día me entere, que uno de ellos lo habían matado con un tiro de escopeta, es todo.”

Cursa al folio doce (12), Acta de Entrevista de fecha 22/10706, al ciudadano D.A.D., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tipo “A”, Maturín del Estado Monagas, en la cual manifestó: “Resulta ser que me encontraba en el club San Luis, tomando cerveza, cuando se presenta una discusión entre un sujeto que se llama Manuel y uno de nombre Moisés, por una mujer, ya que Manuel saco a bailar a la muchacha que estaba con Moisés y por ese motivo se presento la pelea, luego nos fuimos del club, pero mas adelante se volvió a presentar otra pelea, fue cuando llego un chamo que le dicen chicho de nombre H.P.A. con una escopeta y le dio un tiro a Moisés, luego todo el mundo salio corriendo, luego en horas de la mañana del día de hoy, me entere que Moisés había muerto es todo.”

Cursa al folio trece (13) Acta de Entrevista de fecha 22/10/06, al ciudadano Díaz R.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín del Estado Monagas, en la cual manifestó: “Resulta que día de ayer, como a la 01:00 hora de la madrugada, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, estaba tomando con unos amigos, en ese momento me entere por medio de la hermana mía de nombre E.D., que en el Club San Luis de ese sector le habían dado un tiro a M.C., quien es un azote del barrio y persona de mala conducta, entonces yo fui hasta el Club a ver si eso era cierto y a tomarme unas cervezas, cuando llegue allí vi que la gente estaba alborotada por lo sucedido pero cuando llegue ya se habían llevado a Moisés, yo no lo vi ni se que fue lo que paso ni porque lo mataron, solo se que el era una persona de mala conducta, un malandro, y hace aproximadamente cinco meses le dio un tiro a un primo mío que casi lo mata, pero en realidad no se que fue lo que paso, además yo estaba bastante tomado, solo se que la gente comentaba que lo habían matado,…”.

Cursa al folio catorce (14) Acta de Entrevista de fecha 22/10/2006 realizada al ciudadano Chauran Ramón, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y fueron a avisar que a mi hijo M.G.C.G., le habían dado un tiro, entonces fui hasta donde estaba tirado, lo llevamos para el hospital, pero falleció en el camino y lo dejaron en la morgue del hospital M.N.T., de esta ciudad”.

Cursa al folio dieciocho (18), Informe de Autopsia N° 187-06, de fecha 22/10/06, suscrito por la Dra. M.E.V., Anatomopatólogo Forense, adscrita al servicio de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín del Estado Monagas, practicada al cuerpo sin vida del adolescente M.G.C.G., victima de la presente investigación, en la cual se concluyó: … “CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax.”

Cursa al folio veintiséis (26) Acta de Entrevista de fecha 02/11/2006 realizada al adolescente W.R.C.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Resulta ser que me encontraba bailando en el club de San Luis, cuando un sujeto de nombre Manuel le falto los respetos a la novia de Moisés, y por ese motivo hubo una pelea en el club, luego salimos del baile cuando se presento nuevamente la pelea, cuando llegó Manuel en una bicicleta y saco una escopeta y le efectuó un disparo a Moisés, lesionándolo en la espalda, luego llamamos a mi abuelo, quien lo llevo hasta la emergencia del Hospital M.N.T.d. esta ciudad, donde murió posteriormente…”.

Cursa al folio veintiocho (28) Acta de Entrevista de fecha 03/11/2006 realizada a la adolescente Calzadilla G.Y.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Bueno resulta que yo me encontraba en el Club Social San Luis, el día Sábado 21-10-2006, como a las once de la noche, cuando yo observo que un muchacho de nombre M.P., les toca las piernas a una Muchacha de nombre: B.G., quien se encontraba baliando y tenia una mini falda, luego blanca le mete una cachetada a Manuel, y este la agarra por el cuello y la pega contra la pared, fue entonces cuando mi primo de nombre M.C., le pregunta a su hermano D.C., quien se encontraba bailando con Blanca...pero cuando nos íbamos nosotros, saco a relucir un arma de fuego tipo escopeta con la cual realizo un disparo impactando a mi p.M. en la espalda, luego que mi primo cae al suelo salio un muchacho que le dicen “Chicho Pate Bollo”, y le quito la escopeta a Manuel donde realizo otro disparo y los perdigones le dieron a mi otro primo que le dicen “Catire” y a E.G., luego de eso ellos se fueron corriendo...y como yo estaba un poco apartada escucho que Domingo dice allá esta otra vamos a matarla, en vista de eso yo salí corriendo y ellos se pegaron tras mi pero yo logre meterme en una casa donde no pudieron hacerme daño,…”.

Cursa al folio treinta y tres (33) Acta de Entrevista de fecha 06/11/2006 realizada a la ciudadana G.L.B.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Resulta que yo el día sábado 21-10-06. estaba en el club de San Luis, bailando con un tipo que no se como se llama, cuando llego Manuel, y me toco los glúteos yo me voltee y le di una cachetada y entonces Moisés estaba bailando con su prima de nombre Yucelis dejo de bailar y vino a donde estábamos nosotros y me pregunto que pasaba no le dije nada para evitar...y yo me retire del lugar para mi casa, me fui con Moisés y Eliécer, fue entonces cuando venia una bicicleta detrás de mi persona y fue cuando escuche un disparo yo voltee y vi a Moisés tirado en el piso bañado en sangre donde yo trate de darle ayuda y el estaba inconsciente llego el hermano de nombre Daniel y me dijo que le avisara a su mamá…”.

Cursa al folio treinta y cuatro (34) Acta de Entrevista de fecha 06/11/2006 realizada al ciudadano Uray G.D.E., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Resulta que yo el día sábado 21-10-06, como a las 11:50 de la noche disfrutando de un a fiesta cuando ví, que Manuel le metió la mano por debajo de la falda a Blanca que se encontraba bailando con un muchacho que no se el nombre y entonces fue cuando Moisés me pregunto que pasaba entonces vino Manuel y le dio un golpe en la cara, donde el le respondido dándole otro golpe en el rostro donde empezó una pelea...cuando habíamos recorrido como cincuenta metros del lugar fue cuando venia detrás de nosotros “Chicho Pata de Bollo” y Manuel, con una escopeta cuando escuchamos que nos dijo el “Catire” miren para adelante, cuando escuche el primer disparo que hizo Manuel, donde cayo al piso Moisés bañado en sangre y me dio a mi en la cabeza donde Salí corriendo y ellos venían detrás de mi, y “Pata de Bollo” disparo por segunda vez fue cuando yo me escondí en una alcantarilla donde vi que le daban patadas a Moisés en el suelo,...”.

Cursa al folio treinta y cinco (35) Acta de Entrevista de fecha 07/11/2006 realizada al ciudadano G.M.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Tipo “A” de Maturín del Estado Monagas, quien expuso: “Resulta que yo llegue el día sábado 21-10-06, como a las 11,50 de la noche al club social San Luis como de costumbre donde había una fiesta, donde se encontraban unos amigos y mis hermanos de nombres Luis, Mariannys, y mi p.E., estábamos bailando cuando llegó Manuel y le falto el respeto a Blanca tocándoles los glúteos, donde Moisés le reclamo y este le propino un golpe en la cara...luego los tres Manuel, “Pata de Bollo” y Domingo, me cayeron a patadas donde yo perdí el conocimiento ya había pasado todo, desperté en mi casa donde me dijeron que mataron a Moisés,…”.

Cursa al folio treinta y nueve (39), copia del certificado de defunción del ciudadano M.G.C.G., hoy occiso y victima de la presente investigación, suscrito por la Dra. GREMARY PEROZO, Directora del Registro Civil del Estado Monagas.

Cursa al folio cuarenta y tres (43), Experticia Hematológica, N° 9700-128M1105-06, de fecha 30/10/06, suscrito por los Sub-Inspectores, Lic. Juan Castillo, y Lic. Bettsy Velásquez, adscritos al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estatal de Maturín, practicada a Un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, colectada del occiso M.G.C.G., identificada con la letra A; según indica el Memorandum de remisión y el rotulado de la evidencia. Un (01) Segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presenta naturaleza hematica, colectada del sitio del suceso (en las adyacencias del cadáver), identificada con la letra B; según indica el Memorandum de remisión y el rotulado de la evidencia; donde concluyen que todas las muestras eran de naturaleza hematica (sangre) correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.

Del análisis de las actas procesales se evidencia claramente que están dados los supuestos de aplicabilidad de la norma sustantiva mencionada ut-supra, denominado doctrinalmente HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría del ciudadano J.M.R.P., en el delito imputado por la Representación Fiscal; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, oscila de quince a veinte años de prisión, y el mismo se puede sustraer del proceso por esa circunstancia; siendo así, procedente ratificar el decreto de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del precitado J.M.R.P.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

En lo atinente a la solicitud de la defensa, referida a la imposición a su patrocinado J.M.P. de una medida cautelar sustitutiva, conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se estima que debido a la imposición de la medida de privación de libertad al encausado debe declararse sin lugar tal petición. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: RATIFICA EL DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, emitido en fecha 30/05/2007 por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra del imputado J.M.R.P., quien es Venezolano, de estado civil soltero, de profesión o oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.548.389, residenciado en la calle principal sector San Luis, casa s/n, Estado Monagas; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que el referido imputado es presuntamente autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.G.C.G.; por ende será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa del imputado J.M.R.P., en lo atinente al otorgamiento al mismo, de una Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en el artículo 256 ejusdem.

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a la victima indirecta. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexa Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del imputado J.M.R.P..

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS

NP01-P-2007-001673.

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