Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001194

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.M.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.156.342, acta en representación de la Obra Evangeliza L.d.M., Misión Barquisimeto N° 3 de Venezuela, según el articulo 13 de Acta de Constitutiva Registrada el día 17 de Mayo del año 2006, bajo el N° 36, Tomo 20, Protocolo Primero, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Moyetones, sector 2, al final del callejón 8, a mano izquierda segunda parcela, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 152 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con R.C. SUR: Con Y.D.. ESTE: Con H.G. y OESTE: Con calle sin nombre que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida de base para la construcción de un local y cercado perimetralmente con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos C.O. HENRIQUEZ DUARTE Y C.A.P.P., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la OBRA E.L.D.M., MISIÓN BARQUISIMETO N° 3 DE VENEZUELA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.

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