Decisión nº 536 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Maríaelvira Reina Hernández |
Procedimiento | Cobro De Bolívares Por Intimación |
DESPACHO DE MEDIDA N° 4882
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle S.M., Edificio Michell, piso 1, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio, J.A.G.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.719, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por J.A.G.P., obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D.C. MATOS DE ROSALES, en contra de la ciudadana C.H.. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana C.Y.H.A., titular de la cedula de identidad N° V-9-729.867, asistida por los abogados en ejercicio G.J.P.A. y L.A.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.965 y 11.660, respectivamente. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora J.G., antes identificado, expuso; solicito al tribunal se sirva Ejecutar la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa, y a tal efecto señalo los siguientes bienes muebles: 1) Ciento tres (103) vestidos de fiesta, diferentes modelos y colores, cada uno con un valor de setecientos bolívares, que suman la cantidad de setenta y dos mil cien bolívares, (Bs. 72.100,00); 2) Treinta y un (31) vestidos de corset y falda, de diferentes colores y modelos, con pedrería, valorado cada uno en trescientos bolívares, (Bs. 300,00), lo que suman la cantidad de nueve mil trescientos bolívares, (Bs. 9.300,00); 3) Diecisiete (17) vestidos quinceañeros, diferentes modelos y colores con pedrería, valorado en la suma de mil bolívares cada uno, lo que suman la cantidad de Diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00); 4) Ocho (8) vestidos de novias (cinco color blanco y tres color beige) valorado cada uno en dos mil bolívares, lo que suman la cantidad de dieciséis mil bolívares, (Bs. 16.000,00); 5) Una maquina de coser marca BHOTHER, modelo CS-6000, serial N° U61530-k7G125155 color blanco, valorado en la suma de mil quinientos, (Bs. 1.500,00); 6) Una (1) maquina de coser industrial, fileteadota con su mueble color beige claro, marca ZOJE, modelo ZJ757A-S16M2-35, serial N° 080901424, en funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares, (Bs. 5.000,00); 7) Una (1) maquina de coser industrial, marca SIRUBA, serial N° L11006613, serial
del motor 0807067151, color beige en funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares, (Bs. 5.000,00); 8) Veinte (20) vestidos para damas, diferentes colores y modelos, valorados cada uno en la cantidad de ciento noventa y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos, lo que suman la cantidad de tres mil ochocientos setenta y uno bolívares con doce céntimos, (Bs.3.871,12).