Decisión nº 016 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Expediente No.: 34240

Sentencia No.016

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: R.A.B.D., venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-1.829.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.052, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DEMANDADA: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., con domicilio principal en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con Sucursal en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de mayo de 1.951, anotado bajo el No. 288, inscrita igualmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1.955, bajo el No. 210 y 25 de Enero de 1.958, bajo el No. 25, hoy llevado por el Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

I

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, el abogado en ejercicio R.A.B.D., actuando en nombre propio, demandó a la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., alegando entre otras cosas:

…Fui representante legal de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO LAGUNILLAS, S.R.L., … en el juicio que por cobro de bolívares intentara por ante ese mismo Tribunal en contra de la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A…. Seguido el procedimiento legal en dicho juicio, el mismo concluyó por sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, en fecha 11 de Julio de 2005, y puesta en estado de ejecución en fecha 17 de mayo de 2.006, y en virtud de la cual se condenó a la parte demandada al pago del monto de la suma demandada que ascendía a SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 69.851.447,oo), así como también el pago de las costas procesales causadas en dicho procedimiento … Hasta la presente fecha, la empresa condenada al pago de las costas del juicio, específicamente de mis honorarios profesionales, se ha negado a dar cumplimiento a lo ordenado y condenado por este Tribunal, a pesar de las reiteradas gestiones efectuadas para tal logro, sin haber obtenido efectivamente la cancelación de los mismos…

.-

Ahora bien, tal como quedó plasmado en párrafos anteriores, el abogado en ejercicio R.A.B.D., actuando en nombre propio, demanda a la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., por Intimación de Honorarios Profesionales, alegando que ésta empresa fue condenada al pago de las costas procesales, en sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal; en tal sentido, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:

La contumacia o renuencia de una de las partes de reconocer el derecho de la otra, motiva la necesidad del proceso, el cual tiene por objeto el reconocimiento de dicho derecho y la aplicación de la ley al caso concreto en forma pacífica y coactiva, pero el reconocimiento judicial produce gastos que se traducen en disminución del patrimonio del ganancioso, no siendo justo ni legal que aquel que tenga la razón haya tenido que acudir al proceso para que se reconozca dicha razón, a costa de la disminución de su patrimonio, surgiendo así la figura de la condena de costas procesales, no como una sanción al litigante perdidoso, ni como un trofeo para el ganancioso, sino como un derecho accesorio al reconocido al ganancioso en el proceso judicial, para que se le reembolsen los gastos ocasionados con motivo del mismo, evitándose de esta manera que el ejercicio de un derecho produzca lesión al patrimonio del sujeto.-

Es una vez que se produce la decisión judicial donde se declare la condenatoria en costas a favor del ganancioso y luego que se produzca su firmeza, por el ejercicio, agotamiento o no de los recursos ordinarios o extraordinarios, que el mismo puede considerarse como acreedor de ese derecho accesorio que constituye una especie de indemnización patrimonial, momento en el cual puede ser exigido al respectivo obligado, que será el perdidoso y condenado en costas.-

Sin embargo, se hace necesario aclararle al Actor quien expone en su libelo de demanda, que fue representante legal de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO LAGUNILLAS, S.R.L., en el juicio de Cobo de Bolívares intentado contra la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., que la condenatoria en costas no recae sobre los apoderados o representantes, sino sobre los litigantes mismos; es decir, que el pronunciamiento judicial sobre las costas confiere al acreedor un derecho de crédito contra el deudor, que se convierte en título ejecutivo únicamente cuando se procede a su liquidación.

El acreedor y el deudor de las costas únicamente pueden ser las partes en sentido material. Las partes en sentido procesal, es decir, los representantes de las partes en el juicio o sus apoderados judiciales, no pueden ser considerados sujetos activos o pasivos a los efectos de la condenatoria en costas, de allí que el artículo 23 de la Ley de Abogados señale que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.-

La regla de que los representantes y apoderados de las partes no puedan ser condenados al pago de las costas, se aplica siempre y cuando éstos no actúen de modo personal en el asunto, promoviendo una incidencia que ataña únicamente a su persona, lo que ocurre, por ejemplo, cuando el abogado estima incidentalmente los honorarios a la parte que lo contrató, pues en ese caso asume en la incidencia el carácter de parte en sentido material.-

En materia de costas procesales, el profesional del derecho tiene dos legitimados pasivos, como lo son, su propio cliente y el condenado en costas, quienes responden según lo determine la ley y dentro de las eventuales limitaciones que puedan existir; siendo que lo legal, es que el ganancioso en el proceso exija el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de tasación de costas; pero no puede permitirse que el abogado en nombre propio o conjuntamente con el cliente, reclamen del condenado en costas el pago de los honorarios, pues, lógicamente uno de los dos carece de legitimación a la causa.-

De esta manera, el condenado en costas sólo debe pagar los honorarios al abogado ganancioso dentro de los límites de ley, o rembolsar los gastos por concepto de honorarios al ganancioso en el proceso, pero nunca estará obligado a cancelar el mismo concepto a ambos sujetos, todo ello a propósito que se trata de procedimientos incompatibles. Así se establece.-

En consecuencia, y dado que el abogado en ejercicio R.A.B.D., con el carácter antes dicho, demanda por concepto de Intimación de Honorarios Profesionales, la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.950,oo), y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en párrafos anteriores, en el cual se dejó sentado, que la condenatoria en costas no recae sobre los apoderados o representantes, sino sobre los litigantes mismos; que el acreedor y el deudor de las costas únicamente pueden ser las partes en sentido material, toda vez, que las partes en sentido procesal, es decir, los representantes de las partes en el juicio, no pueden ser considerados sujetos activos o pasivos a los efectos de la condenatoria en costas, y que lo legal, es que el ganancioso en el proceso exija el reembolso de los gastos al condenado en costas por vía de tasación de costas; en consecuencia, y en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, le es impretermitible a esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado en ejercicio R.A.B.D., obrando en nombre propio, contra la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., antes identificados. Así se decide.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. -) INADMISIBLE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado en ejercicio R.A.B.D., obrando en nombre propio, contra la Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, C.A., antes identificados.-

  2. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Enero de DOS MIL OCHO (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.L.S.,

Abog. A.V.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.016, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 11 de enero de 2008.-

La Secretaria,

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