Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de septiembre de 2013

Año: 203° y 154°

Expediente Nº 15.053

Visto el Recurso de Nulidad Conjuntamente con A.C. y Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano J.F.T., titular de la cédula de identidad N° V- 7.050.487, actuando como Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil OBRAS BETA, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELYS R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.764, contra Resolución N° DA/860/2012 de fecha 06/12/2012 dictada por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-I-

De la Pretensión

Sobre los hechos que motivan la interposición de la presente acción señala la parte recurrente, en el escrito libelar, lo siguiente: “Finalmente, solicito que el presente RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C. Y SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución DA/860/2012 de fecha 06/12/2012, suscrita por E.R.P.O., sea admitido y tramitado conforme a derecho, se acuerden las medidas cautelares solicitadas, se declare NULIDAD del Acto en el cual SE RESCINDIÓ UNILATERALMENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO VALENCIA, EL CONTRATO DE OBRA NÚMERO DSP-CD-M-39-010-2012, en perjuicio de mi representada la empresa OBRAS BETA, C.A.; se reconozcan los montos adeudados por el municipio por los gastos incurridos por mi representada en la ejecución de la obra, e indemnizada conforme con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. Asimismo, por tratarse de una deuda de valor, solicito que se aplique la corrección monetaria de los montos adeudados, a fin de preservar el valor de la moneda.”.

-II-

De La Admisibilidad

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, respecto de lo cual observa.

Una vez a.e.c.d. libelo de la demanda y los recaudos que acompañaron a la misma, estima el Tribunal que el mismo versa sobre: 1- Recurso de Nulidad Conjuntamente con A.C. y Suspensión de Efectos contra Acto Administrativo contenido en la Resolución DA/860/2012 de fecha 06/12/2012, emanado del Municipio Valencia, y 2- Demanda de Contenido Patrimonial, al pretender “…sean reconocidos los montos adeudados por el municipio por los gastos incurridos por mi representada en la ejecución de la obra, e indemnizada conforme con lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas…” , a todas luces se evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles.

La tramitación de diversas pretensiones es posible cuando no resulten incompatibles entre sí, cuando sus procedimientos no sean contradictorios, o de alguna manera obstaculicen el desenvolvimiento de la controversia.

La inepta acumulación puede ser “subjetiva”, ante la imposibilidad material de tramitar diversas pretensiones en virtud de los sujetos; y “objetiva”, cuando la materia sea de la competencia asignada a diversos Tribunales o cuando por naturaleza de la pretensión misma se deduzcan peticiones contradictorias o incompatibles, como en el caso de autos, donde se solicita primeramente la nulidad de un acto administrativo y adicionalmente el pago e indemnización de conceptos derivados de un presunto incumplimiento de contrato.

Al respecto el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

…La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuya tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley…

. (Subrayado y Negritas añadidos)

Ahora bien, como señala el artículo 35 eiusdem, el demandante no puede pretender acumular dos (02) pretensiones en una misma, más aún cuando éstas tienen establecidos dos (02) procedimientos jurisdiccionales distintos, lo cual conlleva a la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones o procedimientos que se excluyen mutuamente.

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado Superior estima que, existe una inepta acumulación de pretensiones, ya que por una parte solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y por otra parte solicita pago de dinero e indemnizaciones, lo cual hace que la tramitación simultánea de ambas solicitudes sea incompatible, y trayendo como consecuencia irremediable la inadmisibilidad de la presente demanda, pudiendo la parte proponer por separado las respectivas pretensiones en el término legal, desde que conste en autos la notificación correspondiente, y así se decide.

-III-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, Recurso de Nulidad Conjuntamente con A.C. y Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano J.F.T., titular de la cédula de identidad N° V- 7.050.487, actuando como Director Ejecutivo de la sociedad mercantil OBRAS BETA, C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARBELYS R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.764, contra Resolución N° DA/860/2012 de fecha 06/12/2012 dictado por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos (08:45) de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario Accidental,

Abg. D.A. VALLES Q.

Exp. Nº 14.911. En la misma fecha se libró oficio Nº 1525.

El Secretario Accidental,

Abg. D.A. VALLES Q.

JGM/Yolanda

Diarizado Nº _____

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