Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy Miércoles veintiuno de Julio de dos mil diez, (21-07-2010) siendo y las 11 y 27 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble en el cual funciona el Club Social Deportivo L.A.P. C.A. ubicado al lado Norte de la Autopista La Variante, Sector Las González, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de practicar la Medida Cautelar Inomindada, objeto de la Comisión conferida por la Corte Primera de Lo Contencioso Administrativo, Caracas de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil nueve (21-09-2009), Demandante: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda Demandada: Sociedad de Comercio “Club Social Deportivo L.A.P. C.A.” en la persona de su Presidente, Ciudadano H.F.D. Motivo: Medida Cautelar Innominada, Expediente Nro. AB41-X-2009-000044. Se encuentran presente en este acto, la Abogada en ejercicio, H.A., con cédula de Identidad Nro.12.661.832, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.545, Representante Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República y con el carácter que consta en autos. También se deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada M.Q., con cédula de Identidad Nro. 9.504.162, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.216, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, actualmente Ministerio del Transporte y comunicaciones en el Estado Mérida. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Policial Agente Nro. 918, J.D.R.M., con cédulas de identidad Nro. 20.828.170, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 02, Ejido. El Tribunal Notificó el motivo de su Constitución al Ciudadano H.F.D., con cédula de Identidad Nro. 4.484.665, el cual funge como Presidente del CLUB SOCIAL DEPORTIVO L.A.P. C.A. Seguidamente el Tribunal con fundamento en el Articulo 49 numeral 1 de la Constitución le hizo saber al Notificado el derecho que tiene a estar asistido de Abogado en este acto. Se deja constancia que el Ciudadano H.F.D., manifiesta que no tiene Abogado en este momento. Seguidamente la Abogada H.A., ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le de cumplimiento a la ejecución de la Medida Innominada decretada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de Junio de 2009. Es todo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de la Abogada H.A., con el carácter ya expresado, NOTIFICA al Ciudadano H.F.D., con cédula de Identidad Nro.4.484.665, lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de junio del 2009, al numeral tercero de dicho fallo, referente a la medida Cautelar Innominada, consistente en: “ PROCEDENTE la Medida Cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se AUTORIZA el ingreso del Ministerio del Poder Popular para las obras Públicas y vivienda al terreno ubicado al lado norte de la Autopista La Variante, caserío Las G.d.M.C.E.d.E.M., ocupado por la Sociedad Mercantil Club Social Deportivo L.A.P. C.A, con el fin de llevar a cabo todas las acciones necesarias para levantar la información referida a la ejecución del “PLAN EXCEPCIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL PARA LA CONSTRUCCION, DOTACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIO EN EL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO.” En tal sentido, este Tribunal Comisionado le hace saber al Notificado, la obligación que tiene de cumplir estrictamente lo ordenado por el Comitente, dando asi cumplimiento a lo establecido en los Articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Articulo 234 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 00 Meridiem. Conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. E.A.R.S..

EL NOTIFICADO Y PRESIDENTE DEL CLUB DEPORTIVO:

H.F.D..

LA ABOGADA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA EN EL ESTADO MERIDA.

ABG. M.Q..

REPRESENTANTE SUSTITUTA DE LA CIUDADANA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA:

ABG. H.A.

EL FUNCIONARIO POLICIAL:

J.D.R.M..

EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.

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