Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 7 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano D.V., titular de la cédula de identidad número 6.151.310, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil OBRAS CONSTRUCCIONES Y ELECTRICIDAD, C.A. (OCECA).y asistido en este acto por la abogada S.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.836, contra la Orden número 0053-09-32 de fecha 29 de julio de 2009, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y confirma la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-10-44 de fecha 10 de octubre de 2008; por la cantidad de diferencias en Aportes del 2% de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.894.822,00) equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BSF. 9.894,82) y diferencias de Aportes del ½% por la cantidad VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.996,00) equivalente a VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (26,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (7) días de junio de dos mil diez (2010).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2009-000638.

RGMB/BLVP/pap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR