Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, diecisiete de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2012-000118

En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO FIANZA incoada por el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR), representado judicialmente por los abogados O.A.M., O.D.M., E.M.M. y Liriannis Malano Martínez, Inpreabogado Nros. 64.040, 36.495 26.539 y 107.009, respectivamente, contra la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., sin apoderado judicial constituido en autos, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de octubre de 2012 la representación judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), demandó por ejecución de fianza a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. en virtud del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 09-16-2000399, suscrito el cuatro (04) de agosto de 2004 y del contrato de fianza de anticipo Nº 09-16-2000400 suscrito el cuatro (04) de agosto de 2004, para garantizar a Inviobras Bolívar el fiel y cabal cumplimiento y el reintegro del anticipo por parte de la afianza.S. el Domino, C.A. de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor para la “Construcción sede Escuela de Fútbol Menor Guayanés, Fútbol Club, Camerinos, Techado, Tribuna, Alumbrado, Estado Bolívar, de acuerdo a Licitación General Nº LG-09- INVIOBRASBOLÍVAR-2004”.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el quince (15) de octubre de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., y la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. Mediante auto dictado el seis (06) de noviembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San D.d.E.C., a los fines de practicar la citación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. El doce (12) de diciembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo contentiva de la citación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., cumplida.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de febrero de 2013 este Juzgado declaró la suspensión del proceso que por ejecución de fianza incoare el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS en razón de la intervención administrativa sin cese de operación y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ordenándose la notificación del Presidente del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.6. El dieciocho (18) de junio de 2013 se recibió Oficio Nº FSAA-2-3-7922-2013 suscrito por el ciudadano J.L.P., en su condición de Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 12-1917 fechado quince (15) de octubre de 2012 remitido por este Juzgado Superior, mediante el cual se le notificó de la admisión de la demanda incoada.

I.7. El seis (06) de agosto de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.8. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de noviembre de 2013 se ordenó la continuación del presente proceso y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar.

I.9. Mediante diligencia presentada el diez (10) de abril de 2014 la representación judicial de la parte demandante se dio por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado el cinco (05) de noviembre de 2013 en la cual se ordenó la continuación del presente proceso.

I.10. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de junio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada E.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte actora ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.11. Mediante escrito presentado el once (11) de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciséis (16) de junio de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 17, 18, 19, 20, 25, 26, 30 de junio de 2014, 01, 02 y 03 de julio de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 04, 08, 09, 10 y 11 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14, 15 y 16 de julio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LOPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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