Decisión nº 73-2008 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO

Trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

EXPEDIENTE PRINCIPAL: VP01-L-2006-2316

CUADERNO: VH02-X-2008-29

IMPUGNANTE: OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1954, bajo el No.2, folios 17 al 20, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: A.C.M., R.M.A. y VARINNIA DELGADO BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.67..687, 77.721 y 114.715, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

IMPUGNADA: S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.712.373, experto grafotécnico, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

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MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS DE LA EXPERTA GRAFOTÉCNICA.

PRELIMINARES

En fecha 07 de julio de 2008, durante la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), impugnó una documental, de la cual la parte promovente insistió en su valor probatorio, promoviendo en consecuencia la parte a quien le fue opuesta la prueba de cotejo.

De modo que la audiencia de juicio fue prolongada, se nombró como experta grafotécnica a la ciudadana S.R., ya identificada, a la cual se le tomó juramento, y se le entregaron las documentales necesarias para la realización de la experticia grafotécnica.

En fecha 14 de julio de 2008, fue recibido en este Tribunal el informe de la experta grafotécnica.

En fecha 21 de julio de 2008, en virtud que la parte demandante no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, se levanto acta declarando el desistimiento de la acción.

En fecha 22 de julio de 2008, la experta grafotécnica S.R., ya identificada, mediante diligencia indicó el quantum de los gastos y emolumentos en ocasión a la experticia realizada por ella, estimando los mismos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,oo).

En fecha 28 de julio de 2008, fueron impugnados los gastos y emolumentos estimados por la referida experta, por considerar la parte demandada en la causa, por “resultar a todas luces exagerado y no corresponder con el valor real de la misma”.

En fecha 31 de julio de 2008, en virtud de la impugnación realizada el Tribunal declaró abierta articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de agosto de 2008, fueron presentados sendos escritos por las partes, el de la parte impugnante, presentó anexos de pruebas.

En atención a lo antes señalado, procede este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de seguidas a dictar sentencia interlocutoria.

DE LA CARGA PROBATORIA

En la presente causa la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A., (OMYCCA), impugnó el monto estimado por la experta grafotécnica por concepto de los gastos de la experticia y sus honorarios profesionales, por considerarlos excesivos. De modo que le corresponde a la parte impugnante probar que los referidos gastos y honorarios son excesivos, en virtud del principio general de quien alega debe probar. ASÍ SE ESTABLECE.-

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

De la parte Impugnante:

1) Informe pericial, realizado por la abogada C.Z.N., titular de la cédula de identidad No.5.816.943, y de este domicilio, en la cual fija sus honorarios y gastos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo). Con respecto a estas documentales al tratarse de copias fotostáticas de actuaciones realizadas ante funcionarios de este circuito judicial, y al no haber sido impugnadas por la parte contraria en la presente incidencia, la misma se tiene como fidedigna, y cuyo merito probatorio serán establecidos en la motivacion que habrán de recaer en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

2) Indicó al Tribunal las experticias practicadas en las causas VP01-L-2006-1521, VP01-L-2007-2131, VP01-L-2007-1139, VP01-L-2007-888, VP01-L-2007-1048, VP01-L-2007-2124 y VP01-L-2007-1470. Observa este Sentenciador que si bien es cierto que fueron indicados los números de causa donde presuntamente hay experticias practicadas en otros Tribunales, al no haber sido realizadas las mismas por ante este Tribunal no las conoce este Sentenciador por notoriedad judicial, y no obstante la indicación de que se encuentran en los archivos del circuito judicial debió la parte promovente haber presentado, por lo menos copia simple de los referidos informes, razón por la cual se desecha y no se le otorga valor probatorio alguno este Sentenciador. ASÍ SE DECIDE.-

De la parte Impugnada:

La experta grafotécnica presentó, alegatos, pero no presentó medios probatorios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes impugnante, procede ahora este Sentenciador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta incidencia, de la forma como se establece a continuación:

La parte impugnada alegó que el quantum alegado por la experta grafotécnica es “a todas luces exagerado”, de allí que atendiendo a las definiciones del Diccionario de la lengua Española. 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid, tenemos que el significado de las palabras Exagerado y Exagerar, son:

Exagerado, da: 1. adj. Excesivo, que contiene una exageración. 2. Que comete o dice exageraciones.

Exagerar. 1. tr. E intr. Dar proporciones excesivas a lo que se dice o hace, encarecer, aumentar mucho una cosa sin someterse a la realidad ni a la verdad.

De allí que atendiendo a los términos en los cuales ha sido realizada la impugnación, esta solo será procedente si queda acreditado que los referidos honorarios o gastos son de proporciones excesivas o que contiene una exageración, es decir, que quede acreditado con plena prueba que el monto que pretende cobrar la experta grafotécnica, no se corresponde con los que un profesional de la misma categoría cobrara por un trabajo semejante o que el quantum trasgrede los límites fijados por una disposición legal.

De modo que al no existir una disposición legal o reglamentaria que limite el cobro de honorarios profesionales en esta materia, considera quien Sentencia que debe acudir a la utilización de otros parámetros como lo serían: La experiencia del experto, la dificultad del trabajo a ejecutar, el tiempo de que dispone para la realización del trabajo encomendado, la capacidad económica de la persona que ordena la experticia y el quantum de los honorarios que los profesionales que se dedican a eses oficio cobran por trabajos similares. ASÍ SE ESTABLECE.-

De la única prueba que corre en los autos se evidencia informe pericial realizado por la profesional C.Z., en la que estima sus honorarios en MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo), asimismo, debe advertir este Juzgador que la referida profesional del derecho en una experticia realizada en fecha reciente en la causa que llevara este tribunal con la nomenclatura VP01-L-2007-001470, que conoce este Sentenciador por notoriedad judicial estimó sus honorarios en TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,oo), (folio 230 del expediente) es decir, que la profesional del derecho que utilizan la parte impugnante como parámetro en dos causas semejantes cobró dos cantidades diferentes, presumiendo quien Sentencia, que atendiendo criterios semejantes a los señalados en el párrafo anterior.

De allí, que no resulta suficiente la prueba promovida por la parte impugnante para establecer que los honorarios cobrados por la experta grafotécnica son excesivos, maxime cuando es del conocimiento de este Tribunal que en casos similares otra experta cobro exactamente la cantidad estimada en esta causa, y que en la audiencia de juicio oral y pública, la representación de la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), alegó que tenían los medios suficientes para honrar los costos de la experticia, ya que en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hubiera ordenado su práctica con un experto funcionario público. Por las razones establecidas precedentemente la impugnación resulta improcedente, como se determinará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la impugnación realizada por la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES, C.A. (OMMYCCA), contra la ciudadana S.R., ambas partes identificada en los autos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, de conformidad por la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo a los trece (13) días del mes de agosto del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

______________________

M.G.,

La Secretaria,

________________

M.A.H.

En la misma fecha y siendo las tres veintidós de la tarde (03:22 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No. 73 - 2008

La Secretaria,

_________________

M.A.H.

VH02-X-2008-29

MAG/es.-

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