Sentencia nº 301 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2005
195º y 146º
Por escrito de fecha de 2 abril de 2002, los abogados L.R.O.M. y S.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.014 y 63.034, respectivamente, actuando en nombre propio, estimaron e intimaron honorarios profesionales a la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A, por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.684.784,32), por actuaciones que realizaron los intimantes ante la Sala Político Administrativa, en su condición de apoderados de la referida empresa.
Por auto de fecha 3 de abril de 2002, el Presidente de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 7.5.02, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus Directores ciudadanos J.Á. y/o R.C.; librándose la boleta de intimación en fecha 16.5.02, asimismo, se constata de autos diligencia presentada por el Alguacil en fecha 17.7.02, mediante la cual consigna la referida boleta, junto con sus anexos, en vista de la imposibilidad de practicar la misma.
Para decidir, este Juzgado, observa:
I
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de julio de 2002, oportunidad en la cual el Alguacil consignó la referida boleta de intimación; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por los abogados L.R.O.M. y S.C.L. contra la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A.; y, así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Exp: Nº01-0613/ias Noemí del Valle Andrade