Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2005

195º y 146º

Por escrito de fecha de 2 de marzo de 2002, los abogados L.R.O.M. y S.C.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.014 y 63.034, actuando en nombre propio, estimaron e intimaron honorarios profesionales a la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.652.000,00), derivados de la representación que ejercieran de la mencionada empresa, ante la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, con motivo de la demanda que por cobro de bolívares, intentara dicha sociedad contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Por auto de fecha 2 de mayo de 2002, el Presidente de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, conforme lo establecía el numeral 16 del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidas como fueron las actuaciones, por auto de fecha 30.5.02, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., constatándose de autos que la misma no fue realizada.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 6 de junio de 2002, oportunidad en la cual se libró la boleta de intimación a la referida sociedad mercantil; por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales intentada por los abogados L.R.O.M. y S.C.L., actuando en nombre propio, contra la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A.; y, así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delegado como fue, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Exp: Nº 2001-0614ias Noemí del Valle Andrade

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