Decisión nº 104 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 16161

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: E.M.O.P. y R.M.B.U.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos E.M.O.P. y R.M.B.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.742.988 y V.- 17.682.677 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos E.M.O.P. y R.M.B.U., previamente identificados, asistidos por los Defensoras Publicas J.D. de Castro y V.E., en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cubrir la pensión de manutención a favor de la niña de autos, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, asciendo a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01160127850189829982 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, quien recibirá a favor de la niña de autos, la referida pensión.

• En relación a los gastos mediaos, medicinas, tratamientos y consultas medicas, entre otros, que pueda sufrir la niña de autos, así como cualquier gasto extra que se suscite, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por los progenitores de la niña de autos.

• En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se comprometió a suministrarle a su hija dentro de los cinco (05) primeros días del mes de Diciembre de cada año, todo lo necesario para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, para adquirir los juguetes, regalos y vestuario propios de la época decembrina. Asimismo la progenitora de la niña de autos en la época navideña se comprometió a suministrarle el vestuario y los juguetes requeridos por su hija.

• En cuanto a la época escolar los progenitores de la niña de autos, se comprometió a suministrarle a su hija todo lo referente a los útiles, textos escolares, los uniformes, la inscripción escolar, las mensualidades escolares y el transporte escolar, siendo estos cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor de la niña de autos.

• El progenitor se comprometió a cubrir la deuda de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de los gastos relacionados con el nacimiento de su hija, debiendo depositar dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros indicada en el punto primero del presente convenio.

• En ese acto el progenitor reconoció voluntariamente la filiación existente entre el y su hija.

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas E.M.O.P. y R.M.B.U., titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.742.988 y V.- 17.682.677 respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 104 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16161

IHP/vv

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