Decisión nº PJ0572006000137 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2006-000362

PARTE DEMANDADO RECONVINIENTE: SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS, OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTO PARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO F.C.

PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: GLOBAL TRANSPORTATION, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO C.W.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: RECONVENCION

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2006-000362.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte Demandada-Reconviniente, en el juicio que por Disolución de Sindicato, incoare la sociedad de comercio GLOBAL TRANSPORTATION, C.A., contra el SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS, OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTO PARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, representado judicialmente por el abogado F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.661.

I

DE LAS ACTUACIONES EN LA PRIMERA INSTANCIA.

Se observa de las actas remitidas a esta instancia, que la parte demandada SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS, OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTO PARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, propuso una reconvención o mutua petición, fundamentada en lo siguiente:

  1. Que la solicitud de disolución de sindicato es temeraria, con el fin de perjudicar a la organización sindical.

  2. Que tal acción ha ocasionado a la organización sindical gastos de abogados que ascienden a la cantidad de Bs. 8.000.000,00 lo que imputan como un daño material.

  3. Que de igual manera les ha ocasionado un daño moral, cuyo hecho ilícito lo ubican en la disolución del sindicato, toda vez que, la Junta Directiva ha tenido que descuidar su función principal, como lo es la defensa de los derechos de sus agremiados, determinados en la cantidad de Bs. 100.000.000,00.

  4. Que estiman la reconvención en la cantidad de Bs. 108.000.000,00.

En fecha 14 de julio de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo publicó Sentencia Interlocutoria. En fecha 27 de julio de 2006 la parte demandada reconviniente ejerce recurso de apelación en contra la sentencia interlocutoria, recurso éste que se oyó en el solo efecto devolutivo, en fecha 01 de agosto de 2006, remitiendo a esta Alzada copias certificadas de determinadas actuaciones.

II

DE LA DECISION APELADA

Corre a los folios 06 al 08, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de julio del año 2006, dictó sentencia interlocutoria declarando en su dispositiva: “….INADMISIBLE la Reconvención intentada en la presente demanda….”

Frente a dicha resolutoria la parte accionada reconviniente ejerce recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consideraciones para decidir.

Se observa de lo actuado que el motivo de la apelación del recurrente surge como consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad de la Reconvención interpuesta, es por ello, que a los fines de poder determinar la admisibilidad o no de la Reconvención en la presente causa, a tales fines se precisa efectuar las siguientes consideraciones:

El nuevo proceso laboral no prevé la institución de la reconvención, es por ello, que las pautas para la admisibilidad de la misma ha sido establecida según criterio de los Juzgados Superiores, criterios éstos que surgen encontrados, toda vez que, algunos son de la opinión de su inadmisibilidad y otros que es perfectamente admisible, aun cuando no se encuentre expresamente señalado en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, es menester examinar con detalle lo que involucra esta institución. La reconvención ha sido definida por el procesalista A.R.R., como: “….la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia….”.

De lo anterior se infiere entonces que la reconvención es una pretensión independiente, que se propone ante el mismo Juez que conoce la demanda principal y que puede estar fundada o no en el mismo título.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone la forma como debe proponerse la reconvención, la cual se produce en el acto de contestación de la demanda, esto es, una demanda que se acumula a la causa en el acto de contestación, la cual se decide conjuntamente con la pretensión principal o primaria.

De la norma que establece la reconvención, no se deriva un requisito impretermible para su interposición, más que el sencillamente subjetivo, es decir, entre los mismos sujetos, de tal manera que el objeto de las pretensiones no constituye un requisito de inadmisibilidad de la misma, sin embargo si debe atenderse a la naturaleza de las pretensiones o el fin que éstas persiguen.

La inadmisibilidad de la reconvención se encuentra contenida en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, cito:

El Juez a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deba ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario

.

Las causas de inadmisibilidad según la disposición anteriormente expuesta se fundamenta en razón de la competencia y de incompatibilidad de procedimientos.

Ahora bien, en la presente causa, debe analizarse el objeto de cada una de las pretensiones, así se observa, que el objeto en la solicitud de disolución del sindicato, no es otra que la de obtener una sentencia declarativa, en tanto que el objeto de la reconvención, lo es el pago de indemnizaciones provenientes del hecho ilícito, esto es una sentencia de condena. Esta segunda pretensión pende de la resolución de la primera, vale decir, es una pretensión en suspenso.

Resulta entonces importante determinar cual es el objeto de cada pretensión, la cual a su vez determina el objeto de la sentencia, con miras a la ejecución de las mismas y en el presente caso se haría nugatorio, toda vez que es indispensable las resultas de la demanda principal, para poder explorar la posibilidad de la pretensión reconvenida.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe el presente fallo que, resulta improcedente la apelación de la demandada reconviniente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada reconviniente.-

• INADMISIBLE la reconvención propuesta por el SINDICATO PROFESIONAL DE EMPLEADOS, OBREROS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA DE AUTOMOVILES, AUTO PARTES, PERSONAS, ANIMALES, ALIMENTOS AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, contra GLOBAL TRANSPORTATION, C.A.

• Queda en estos TÉRMINOS CONFIRMADO el fallo recurrido.

• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

H.D..

JUEZ.

ANMARIELLY HENRIQUEZ.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:18 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2006-000362

HDdL/AH/ J.S.36.

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