Sentencia nº 00626 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0426

Mediante oficio Nº 08-0728 de fecha 20 de mayo de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad No. 5.900.771, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), sin identificación en autos, asistido por el abogado J.O.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 78.524, contra la Resolución No. 2008-004 de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la cual se abstuvo de registrar el proyecto de organización sindical presentado por el actor, y declaró terminado el procedimiento de constitución de la mencionada organización.

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala el 16 de abril de 2008, en virtud de la cual declinó la competencia para conocer la causa en esta Sala Político-Administrativa.

El 22 de mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia No. 00786 del 9 de julio de 2008 esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este M.T..

Por auto de fecha 30 de julio de 2008 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir la acción de amparo propuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En sentencia Nº 01224 de fecha 15 de octubre de 2008, esta Sala admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta.

El 2 de noviembre de 2008 el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación del ciudadano Contralor General de la República, de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de citación a los terceros interesados al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas. Por último, se acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo correspondiente.

Practicadas las citaciones ordenadas, en fecha 28 de enero de 2009 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2009 el Juzgado de Sustanciación ordenó se realizara el cómputo por Secretaría de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de notificación a los terceros interesados, esto es, el 28 de enero de 2009, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para su retiro, publicación y consignación. En tal sentido, señaló que transcurrieron los días 29, 30 y 31 de enero de 2009; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de ese mismo año.

En virtud de lo anterior, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 31 de marzo de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del aludido cartel.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular se pronunció la Sala, estableciendo mediante sentencia N° 5481 de fecha 11 de agosto de 2005 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso de autos, advierte la Sala que en fecha 28 de enero de 2009 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual hasta la fecha, no ha sido retirado por el recurrente; por lo tanto, en aplicación del criterio antes señalado, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano J.P., actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED). Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano J.P., actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), contra la Resolución No. 2008-004 de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinte (20) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00626.

La Secretaria,

S.Y.G.

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