Decisión nº 4198 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoRendicion De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

MAIQUETÍA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Años 202º y 153º

PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (CONSEJO DE ADMINISTRACION), asociación civil, sin fines de lucro, debidamente registrada ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 03 de junio de 1982, anotado bajo el N° 38, Tomo 03, Protocolo Primero y por ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, bajo el N° 316 y modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de septiembre de 2008, anotados bajo los folios 24 al 100, Tomo 10, protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.A.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos V.M.Z.N., O.R.L. y E.H., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.488.665, 4.245.396 y 5.578.329, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas B.M.R.C. y B.M.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.795 y 33.998, respectivamente, apoderadas de la ciudadana E.H.. Y el abogado V.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.673, como defensor judicial ad-litem del co-demandado V.M.Z..

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

Ha subido a esta Superioridad el expediente signado con el N° 8045, contentivo del juicio de Rendición de Cuentas, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2011, declaró INADMISIBLE la oposición a la RENDICION DE CUENTAS formulada por el Defensor Ad-litem V.R.U., Ordenando como consecuencia a la parte demandada presentar las cuentas que le han sido demandadas, en virtud de la apelación interpuesta por las partes actora y demandada, contra dicha decisión.

En fecha diez (10) de mayo de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para que ambas partes presentasen sus informes por escrito.

En fecha 11 de junio de 2012, la parte actora presentó escrito de informes; el cual se resume en los siguientes términos:

(…)

…tiene razón y fundamento ante el Recurso de Apelación formulado por los co-demandados: V.M.Z. N, como Presidente: O.R.L., como Tesorero y E.H., como secretaria, en contra de la condena impuesta por el Tribunal de la Causa, en fecha 05 de Diciembre de 2011, que les ordena rendir debida cuenta de sus (sic) gestión en el periodo indicado en el Libelo a quienes los escogieron como administradores de la Institución que represento, toda vez, que durante la secuela del proceso los co-demandados no demostraron que hubiese debida oposición a la rendido cuenta muy a pesar de encontrarse a derecho para ejercer su defensa y no lo hicieron conforme a derecho o en todo caso, presentaron debidas pruebas exculpatoria en su oportunidad.

…solicitamos se declare SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por lo co-demandados…en contra de la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2012 y se les condene en costas.

(…)

…los co-demandados no convinieron en lo demandado y el juicio se tornó o desarrolló en un proceso ordinario que tuvo su fin con la sentencia definitiva, que lamentablemente omitió involuntariamente condenarlos en costa como lo prevé la norma adjetiva.

Ciudadano Juez Superior (a), acudo ante su muy competente autoridad para destacar que presuntamente se incurrió involuntariamente en una omisión al dictarse sentencia de fecha 05 de diciembre de 2011 al no pronunciarse expresamente sobre la condena en costa, en razón de la petición formal y contenida en el libelo de la demanda. Por lo que no debería perderse de vista, que la sentenciadora se encontraba en pleno conocimiento de la petición formulada de condena en costa a los co- demandados, pues ello fue relacionado en la sentencia en su titulo “II, Para decidir, el tribunal observa:” como podrá constatar de su lectura.. En síntesis, en la parte del fallo no existe pronunciamiento al respecto. Esa falta de pronunciamiento por parte de la sentenciadora cercana el derecho que asiste a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, que fija los parámetros para sancionar la condena en costa a quien resulte vencido en juicio mediante sentencia definitiva. De igual manera se observa que la sentencia de marras no cumple con lo requerido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil al no pronunciarse debidamente sobre las costas.

Por todo lo antes expuesto, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y que en la definitiva sea declarado CON LUGAR el recurso de apelación que formulamos, con los pronunciamientos de Ley, pues el mismo no es contrario a derecho, al orden publico ni a las buenas costumbres…

Por auto fechado 26 de Junio del presente año, esta Alzada se reservó un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva sentencia.

NARRATIVA DE LOS HECHOS.

A los folios 1 al 21 del presente expediente, el ciudadano J.A.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (CONSEJO DE ADMINISTRACION), consignó libelo de demanda que se resume a continuación:

(…)

Preliminar

El C.d.A. visto el mandato de la Asamblea de Asociados y Asociadas, el contenido de la Ley que rige la materia y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el Informe levantado por la Comisión Interventora, que suscribieron los ciudadanos y ciudadanas H.B., INTERVENTORA, DEALMEYS RODRIGUEZ, ASESORA LEGAL y ONIL LÓPEZ, AUDITOR, como motivo de la Intervención Legal de la Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, conforme a la Superintendencia de Caja de Ahorros…y lo dispuesto en el informe Preliminar N° SCA-0CI-058, de fecha 14 abril del 2008…y lo ordenado en el oficio N° DCF-1-0317-A, de fecha 08 de julio de 2008…que en sus conclusiones del Informe preliminar exhorta a la aplicación del contenido del articulo 141 de la Ley de CAJA DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIADOS DE AHORRO SIMILARES a los exintegrantes del Conejo de Administración y C.d.V., “…:aunado a las acciones legales que consideren los asociados ejercer.”…y que en el Informe Definitivo, expresa:

…Finalmente, se puede concluir que todas estas irregularidades, contables financieras y legales que dieron motivo a la intervención de la CAJA DE AHORROS DE LOS OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA se debió al incumplimiento de las obligaciones y ausencia permanente absoluta de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, toda vez que se puede inferir conforme a los Informes de la Comisión Interventora que en ningún momento ejercieron sus funciones para los cuales fueron electos…Motivo por el cual se recomienda la aplicación a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia intervenidos el contenido de los artículos 109 y 141 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, sin perjuicio de las acciones penales y demás medidas que sean procedentes conforme a la Ley…es por lo que procedemos a exponer los siguientes.

Los Hechos.

…En fecha 19 de enero de 2004, fueron juramentados como integrantes del Concejo de Administración los ciudadanos y ciudadanas V.M.Z.…como Presidente; O.R.L.…como Tesorero, y E.H.…como Secretaria y como integrantes del C.D.V., los ciudadanos: VIRGILIO LOVERA…como Presidente; P.C.R., como Vice- Presidente y H.G., como Secretario, de la CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO DE MAIQUETIA…Su período se inicio el día 19 de enero de 2004 hasta el día 25 de Octubre de 2007; fecha en la cual fueron suspendidos de sus respectivos cargos…

(…)

…en fecha 25 de octubre de 2007, la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, resolvió aplicar el procedimiento administrativo de Vigilancia Controlada…de la CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA conforme a lo dispuesto en el articulo 130 ejusdem de la Ley de CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES…que causo la destitución y reemplazo de todos y cada uno de los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN…y del C.D.V.…

(…)

De igual forma debemos destacar que en la Ley de CAJAS DE AHORROS, FONDO DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES, señala que todos los integrantes de los Consejos de Administración deben considerarse solidariamente co-responsables, sin que ello excluya su responsabilidad personal por sus acciones u omisiones en el ejercicio de sus respectivos cargos, salvo que demuestren de forma fehaciente y de manera incontrovertible que estuvieron en descuerdo con determinada decisión o acto que afectara el patrimonio de la Institución, por lo tanto están obligados a RENDIR CUENTA de su gestión. Hecho que no ocurrió ni ha ocurrido de forma voluntaria ni ordenada por un órgano jurisdiccional competente para ello.

(…)

…los hechos irregulares que presento la administración de la Caja de Ahorros…trascendieron al órgano contralor del Estado, representado en la Superintendencia de Cajas de Ahorros…los cuales fueron motivos suficientes para ordenar su intervención administrativa y la destitución de los integrantes del C.d.A. y C.d.V., quienes en ningún momento rindieron debida cuentas de sus gestiones y, mucho menos se informo sobre los controles y vigilancia que debían ejercerse. Esa realidad es recogida en los Informes de la Comisión Interventora, en consecuencia, se destaca que no recibimos la administración de la Institución de manos de una administración regular a la que hubiésemos sustituido mediante el voto de los asociados. Lo cierto, fue que recibimos una Institución de manos de una Comisión Interventora, el día 03 de junio de 2008…en los Informes emitidos por la Comisión Interventora, se nos exhorta a ejercer las acciones legales pertinentes…

…esas circunstancias motivan el fundado temor que nos obligo a solicitar una AUDITORIA de la Caja de Ahorros de Obreros…que abarcara la administración de la misma hasta el momento que la recibíamos, es por ello que se contrata a la Firma Profesional de Contadores Públicos, “Cariel, Escalona & Asociados”…representada por el ciudadano, Licenciado JESÚS E. CARIEL…con el objeto de conocer la situación real y verdadera de la Institución, en lo administrativo, contable, financieramente y legal de los períodos: 2005, 2006, 2007.

Se consigna los resultados de las AUDITORIAS correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007…

…Conforme a lo antes expuesto, los ex – integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía deben rendir debida cuenta en términos claros y precisos, cronológicamente, año por año, que permitan ser examinados fácilmente, con los soportes y documentos que lo acrediten cada uno de los ingresos y egresos durante su gestión…

(…)

Del derecho.-

Se sustenta la presente acción en el contenido de los artículos contenidos en el Libro cuarto, Titulo II, De los Juicios Ejecutivos, Capitulo VI, Del Juicio de Cuentas, artículos 673 y 677 del Código de Procedimiento Civil.

(…)

Conclusiones.

El día 19 de enero de 2004, los ciudadanos V.M.Z., O.R.L. y E.H., antes identificados, asumieron por mandato expreso de los asociados a la Caja de Ahorros de Obreros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ser integrantes del C.d.A. y C.d.V., en esa oportunidad se obligaron conforme a sus respectivos cargos a comportarse como

como un buen padre de familia” en el manejo del patrimonio de la Asociación por lo que asiste a los demandantes el derecho para ejercer el juicio por rendición de cuentas a los citados ciudadanos exintegrantes del C.d.a.. Toda vez, que no ocota que al concluir su mandato presentaran debida cuenta de sus actos administrativos quien involucra el patrimonio que fue puesto en sus manos para gerencial. En consecuencia, a l aparte Actora, le asiste el derecho de solicitara que le rinda cuentas del manejo administrativo dinerario; más aún, cuando está sociedad se en comportaba portera con alta rentabilidad, utilidades, ganancias cuando asumieron la administración. Es por ello a que se invoca el juicio de Rendición de Cuentas con base en el Art. 673 del Código de Procedimiento Civil.

(…)

Estimación de la demanda.

Se estima la presente demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.000,oo) corresponden o es equivalente a 54.545,45 Unidades Tributarias…

(…)

Ciudadano (a) Juez (a), de conformidad con los hechos narrados, el derecho aludido y los documentos que sustentas la presente acción, es por lo que acudimos ante su muy competente autoridad para determinar en nombre de la asociación “CAJA DE AHOROS DE BORBEROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA”, para que sirva RENDIR CUENTAS de su gestión administrativa durante el tiempo que estuvieron al frente de los cargos del C.d.A. de la citada institución, por lo tanto y conforme a Ley se les demanda como miembros de los Consejos de Administración y de forma personal según lo prevé el articulo 40 de la Ley de CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ACCIONES DE AHORRO SIMILARES, por ser solidaria y personalmente responsables de la conducción administrativa de la Caja de Ahorro de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en caso contrario se les obligue a rendir debida cuenta, conforme lo ordena el articulo 677 del Código del Procedimiento Civil.

(…)

Por ultimo, pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y resuelta…y que la misma se declarada CON LUGAR.

La presente demanda es admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09 de junio de 2009, emplazando a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de la última de las intimaciones ordenadas, a fin de que rindieran las cuentas a que se refirió la actora en el libelo de la demanda.

En fecha 11 de Noviembre de 2009, consta diligencia suscrita por el Alguacil A quo, en la cual dejó constancia de haber citado a la ciudadana E.H., por su parte le co- demandado O.A.R., luego de la respectiva citación por carteles, se dio por citado mediante diligencia fechada 16 de Septiembre de 2010. Asimismo, por cuanto el co-demandado V.M.Z.N., no compareció a darse por citado, le fue nombrado como defensor judicial ad litem, el abogado V.R.U., el cual luego de la juramentación correspondiente, consignó en fecha 06 de diciembre de 2010, escrito, del cual se desprende lo siguiente:

…De conformidad con lo dispuesto, en el Artículo N° 673 del Código de Procedimiento Civil, ocurro ante su competente autoridad para hacer oposición…a que dicha RENDICIÓN DE CUENTA, se lleve a efecto, en consecuencia formulo OPOSICION a dicho procedimiento, por cuanto a la fecha han sido infructuosas las gestiones para localizar a mi defendido…

En fecha 21 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la accionante, consignó escrito de promoción de pruebas, y asimismo solicitó fueran declarados confesos los co-demandados O.R.L. y E.H., por cuanto a pesar de encontrarse a derecho, no dieron contestación a la demanda, ni por si, ni mediante apoderados.

Cursa al folio 29 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, diligencia suscrita por la abogada B.R., representando judicialmente a los demandados O.R.L. y E.H., consignando escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas presentadas tanto por la parte actora, como por los co-demandados, ciudadanos O.R.L. y E.H..

En fecha 15 de marzo de 2011, el A quo, fijó el décimo quinto (15to.) día de despacho siguiente a ese, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.

Una vez presentados los informes respectivos por la accionante y por los co-demandados O.R.L. y E.H., el Tribunal de la causa dictó auto fijando un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a ese, para dictar la respectiva sentencia.

En fecha 05 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia donde declaró:

…PRIMERO: INADMISIBLE la oposición a la RENDICION DE CUENTAS formulada por el defensor ad-litem V.R.U., en representación del ciudadano V.M.Z.N..

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, se ordena a los ciudadanos V.M.Z.N., O.R.L. y E.H., PRESENTAR LAS CUENTAS que le han sido del periodo comprendido desde el 19 de enero de 2004 al 25 de octubre de 2007, en términos claros y precisos, año por año con sus cargos y abonos cronológicos de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes….

Una vez notificadas las partes de la decisión dictada, en fecha 16 de abril de 2012, compareció por ante ese Juzgado el representante judicial de la parte actora, Apelando de la referida sentencia y asimismo, en fecha 18 de abril del presente año, comparecieron los demandados, e interpusieron de igual forma el recurso de apelación respectivo, siendo oídos dichos recursos en ambos efectos, por auto fechado 25 de ese mismo mes y año, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada, mediante oficio N° 200/12 de fecha 26 de abril del año en curso.

PUNTO PREVIO.

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA APELACIÓN

Apelan las partes en el presente juicio, de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró Inadmisible la oposición a la Rendición de Cuentas, formulada por el defensor ad-litem, en representación del ciudadano V.M.Z.N., ordenando en consecuencia a los ciudadanos V.M.Z.N., O.R.L. y E.H., Presentar las cuentas que le habían sido demandadas del período comprendido desde el 19 de enero de 2004 al 25 de octubre de 2007, en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles, dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil, y ordenando la notificación de las partes, por cuanto dicha sentencia fue publicada fuera del lapso legal.

Ahora bien, ante esta Alzada sólo la parte actora, fundamentó su recurso de apelación, alegando que la recurrida no se pronunció expresamente sobre la condenatoria en costas, solicitada formalmente y contenida en el libelo de la demanda, y que aduciendo que esa falta de pronunciamiento por parte de la Sentenciadora, cercena el derecho que asiste a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que estipula los parámetros para sancionarla condena en costa a quien resulte vencido en juicio mediante sentencia definitiva.

Así las cosas, tenemos que con respecto al juicio de cuentas, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: Demandar cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación (sic) la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender.

  2. Una consecuencia jurídica: la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días siguientes a la intimación.”

En el caso de marras, la accionante, demandó a los ciudadanos V.M.Z.N., O.R.L. y E.H., en su condición de exintegrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que se sirvieran rendir cuentas de su gestión administrativa durante el tiempo que estuvieron al frente de los cargos del C.d.A. de dicha Institución, por ser solidaria y personalmente responsables de la conducción administrativa de la Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

A tal efecto, consignaron como documentos fundamentales de la demanda, los siguientes:

- Estatutos Sociales Montepio Mutuo Auxilio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 03 de junio de 1982 y por ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y modificados sus Estatutos Sociales, en fecha 23 de septiembre de 2008.

- Acta de Asambleas de Asociados y Asociadas, debidamente convocada y celebrada en fecha 31 de marzo de 2009.

- Informe Preliminar N° SCA- OCI- 058, de fecha 14 de abril de 2008, de la Intervención legal de la Caja de Ahorros de los Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

- Oficio N° DCF-1-0317-A, de fecha 08 de julio de 2008, emanado de la Dirección de Control y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

- Acta de Juramentación N° 12, de los ciudadanos V.M.Z., O.R.L. y E.H., en los cargos de Presidente, Tesorero y Secretaria, respectivamente, del C.d.A. de la Caja de Ahorros de Obreros del I.A.A.I.M., para el periodo 2003-2005.

- Acta de Reunión de la Junta Electoral.

- Auditoría de Contadores Públicos, “Cariel, Escalona & Asociados”, de los períodos 2005-2006-2007.

- Lista de Asociados y Asociadas del personal de obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Por su parte los demandados ciudadanos O.R.L. y E.H., aún cuando se encontraban a derecho, no contestaron la demanda incoada en su contra, sin embargo, el defensor judicial del co-demandado V.M.Z.N., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, se Opuso a la Rendición de Cuentas solicitada, por cuanto las gestiones para localizar a su defendido habían sido infructuosas.

Asimismo, en la oportunidad legal correspondiente, la parte actora promovió las siguientes pruebas que consideró pertinentes:

-Prueba de Informe a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

-Promovió las documentales consignadas junto al libelo de la demanda, señaladas ut supra.

- La testimonial del ciudadano Lic. Jesús Cariel, Contador Público, en representación de la Firma Profesional de Contadores Püblicos “Cariel, Escalona & Asociados”, sobre la Auditoría suscrita por él, relacionada con los ejercicios económicos, financieros y contables de los años 2005-2006-2007 de la administración de la Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto de Maiquetía.

Por su parte, los ciudadanos E.H. y O.R.L., co-demandados en el presente juicio, aún cuando no comparecieron a dar contestación a la demanda, en la oportunidad legal para presentar pruebas, Impugnaron los documentos administrativos emanados por los funcionarios interventores, así como la Auditoría realizada por el actual C.d.A., posterior a la formal entrega de los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, designados mediante P.A. y publicados en Gaceta Oficial. Asimismo, promovieron las siguientes pruebas:

- Copia Simple del escrito de observaciones de fecha 25 de Septiembre del año 2007, N° 0000008169, cuyo original reposa en los Archivos de la Superintendencia de Cajas de Ahorros (SUDECA).

- Copia Simple del Recurso de Consideración, de fecha 05 de Noviembre de 2007, oficio N° 0009690, cuyo original reposa en los Archivos de la Superintendencia de Caja de Ahorros (SUDECA).

- Gaceta Oficial 357.619, de fecha 25 de Octubre del año 2007, donde se evidencia que la P.A. determina en su decisión que se exime a los ex miembros del C.d.A..

- Las Posiciones Juradas en la persona del ciudadano A.A.P.S., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Caja de Ahorros de Obreros del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

- Prueba de Experticia a los fines de que el experto designado por el tribunal, realice en la sede de la Caja de Ahorros, y determine el sistema utilizado para llevar a cabo de la contabilidad de la Caja de Ahorros.

- Asimismo, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron al Tribunal se sirviera dirigirse a la Superintendencia de Caja de Ahorros, por existir en los archivos de ese organismo, toda la documentación remitida trimestralmente, por los exdirectivos del C.d.A. correspondientes a los periodos 2004, 2005, 2006 y 2007, en cuanto al ejercicio contable, tanto el pasivo, como en el activo de la Caja de Ahorros de Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía.

Así las cosas, debe el Tribunal observar que cuando se intenta una acción por rendición de cuentas el actor debe acreditar de modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, debe probar de manera auténtica que ha encomendado la administración de determinados negocios a la demandada.

En este sentido, conviene citar al procesalista venezolano RENGEL-ROMBERG, quien, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su tomo III, afirma lo siguiente:

La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados

.

En el caso que nos ocupa, la parte actora alegó que en fecha 19 de enero de 2004, los demandados, asumieron por mandato expreso de los asociados de la Caja de Ahorros de Obreros del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ser integrantes de los Consejos de Administración y del C.d.V. de la misma, por lo que los asistía el derecho para ejercer el juicio por rendición de cuentas en contra de los ciudadanos demandados, V.M.Z., O.R.L. y E.H.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 36, literales: A y N y 38 de lo Estatutos Sociales, como lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y conforme a la aprobación dada por la Asamblea de Asociados y Asociadas, debidamente convocada y celebrada, en fecha 31 de marzo de 2009, según el Acta N° 06.

Ahora bien, establecida la cualidad de la actora, para intentar la presente demanda, es menester observar que en la oportunidad procesal correspondiente, sólo el demandado V.M.Z.N., a través del defensor judicial que le fue asignado, contestó la demanda, formulando Oposición al procedimiento de Rendición de Cuentas incoado, por cuanto no había podido localizar a su defendido.

En este mismo orden de ideas, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, transcrito ut supra, establece que si el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco días siguientes, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario. (Subrayado de este Tribunal).

Y tal como se evidencia, de la contestación a la demanda cursante a los folios 23 y 24 de la segunda (2da.) pieza del presente expediente, el defensor judicial del co-demandado V.Z.N., se Opuso al procedimiento de rendición de cuentas, alegando que a la fecha de la presentación de la misma, habían sido infructuosas las gestiones para localizar a su defendido, es decir, que la oposición no fue planteada por ninguno de los motivos explanados en la norma que regula el juicio de cuentas, ni fue acompañado su escrito con ninguna prueba que la sustente razón por la cual dicha oposición debe ser desestimada. Y ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 675, que establece: “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días…”, resulta procedente la Rendición de Cuentas incoada, en virtud de lo cual se debe ordenar al demandado, como en efecto lo hizo la recurrida, que presente las cuentas en el plazo de treinta (30) días, en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ellas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, con respecto a la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por el A quo, en relación a la omisión cometida al no pronunciarse expresamente sobre la condenatoria en costas, alega la accionante que con tal omisión, la recurrida cercenó el derecho que le asiste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y que asimismo, no cumplió con lo requerido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse debidamente sobre las costas.

En este orden de ideas, tenemos que, establecen los artículos indicados por la accionante lo siguiente:

Artículo 242. “La sentencia se pronuncia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley.”

Artículo 274. “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

A tenor de la norma antes citada, resultará condenada en costas la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia.

Al respecto la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia 00047, Expediente No. 07-311, con ponencia del Magistrado. L.O., de fecha 1° de Febrero de 2008, Caso: Corporación 1342 C.A, señalando lo siguiente:

“…No obstante ello, observa la Sala que en el particular segundo del dispositivo, el juez de alzada a pesar de declarar la inadmisibilidad de la demanda, condenó en costas a la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el particular la Sala ha señalado entre otras, en sentencia Nº 370 de fecha 7 de junio de 2005, expediente Nº 2004-802 lo que a continuación se trascribe:

“…En el caso bajo decisión el formalizante denuncia que Juez de la recurrida interpretó de forma errónea el contenido y alcance de la norma establecida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, ya que al declarar inadmisible la demanda no hay vencedor alguno y por ende condenatoria en costas y en consecuencia, la recurrida debió aplicar el correcto sentido y alcance de los supuestos del ya mencionado artículo 274, eximiendo en costas a la actora, ante la ausencia de un vencimiento total.

En efecto, ha sido criterio de esta Sala que lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condena en costas es la correspondencia entre la pretensión deducida, con el dispositivo de la sentencia definitiva. En este sentido, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece que “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. Ello quiere decir, que si el juez declara con lugar la demanda habrá vencimiento total y por tanto debe condenar en costas.

En sentencia N° 363 del 16 de noviembre de 2001, caso: Cedel Mercado de Capitales, C.A., c/ Microsoft Corporation, esta Sala expresó lo siguiente:

... La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva ... A juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente...

.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia que la reclamación efectuada por la actora en su escrito libelar, fue declarado con lugar por el Tribunal de la Causa, al ordenar a los ciudadanos V.M.Z.N., O.R.L. y E.H., demandados, a Presentar las cuentas que le han sido demandadas del período comprendido desde el 19 de enero de 2004 al 25 de octubre de 2007, en términos claros y preciso, dentro del lapso de treinta (30) días continuos a que constara en autos la práctica de su notificación, razón por la cual considera esta Sentenciadora que por cuanto la parte demandada resultó totalmente vencida en el presente procedimiento, el A quo debió condenar en costas a los demandados, tal como lo estipula el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Alzada subsana la omisión cometida en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 05 de diciembre de 2011, y en tal sentido condena en costas a los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo indicado ut supra. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el defensor judicial del codemandado ciudadano V.M.Z.N., contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual se confirma con las modificaciones aquí señaladas, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoado por la CAJA DE AHORRO DE OBREROS DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, en contra de los ciudadanos O.R.L., E.H. y V.M.Z.N., suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Conforme lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012).

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA.

ABG. M.B.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.), horas de la tarde.

LA SECRETARIA.

ABG. M.B.

MCMO/MB/lmm

Exp. N° 2285

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR