Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 23 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Manuel José Gutierrez Gómez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002400
ASUNTO : TP01-P-2007-002400
En la audiencia de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2007, se celebró la audiencia especial convocada para debatir acerca de la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano Alcalde del Municipio Valera del Estado Trujillo por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción, en razón de la denuncia interpuesta por ante las Autoridades competentes por la Junta Directiva del Sindicato de Obreros del Aseo Urbano y Municipalidades, Conexos y sus Similares del Estado Trujillo con sede en Valera, del Estado Trujillo.
En ese acto estuvo presente únicamente el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de la convocatoria que para que compareciera a la audiencia se hiciera al ente denunciante y a la representación de la Alcaldía de Valera, Estado Trujillo, y en él la representación fiscal ratificó su petición, ratificando todas las razones y argumentos legales expuestos en forma escrita en su solicitud, que la sustentan, decretando el Tribunal, luego de revisar las actas procesales, el sobreseimiento pedido, por considerar que el hecho denunciado no es típico, causal de sobreseimiento establecida en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para escriturar esa decisión, se hace de la forma
siguiente:
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, pudiendo abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que por el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la atipicidad de la conducta investigada, lo cual no necesita de ser debatido para darse por comprobado.
No obstante, por cuanto la materia investigada es la prevista en la Ley Contra La Corrupción, que obliga a ser especialmente cuidadoso en su tramitación, habida cuenta de que están en juego intereses públicos, se convocó a la audiencia reseñada, in que compareciera ninguna de las partes involucradas en el conflicto, a debatir sobre la petición fiscal, de donde se entró a conocer la misma, decidiéndola, sin debate entre las partes;
La presente averiguación fue iniciada en razón de la denuncia presentada por la Junta Directiva del Sindicato de Obreros del Aseo Urbano y Municipalidades, Conexos y sus Similares del Estado Trujillo con sede en Valera de la aplicación de descuentos en los salarios de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo desde el veintiséis (26) de enero de 2004 al seis (6) de febrero del mismo año, sin que ellos sepan por qué ni para qué conceptos.
Luego de las averiguaciones del caso, se estableció que esos descuentos se hicieron para engrosar el Fondo Especial de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios Públicos y Empleados de la Administración Pública Nacional y de los Empleados de los Estados y Municipios, cuestión que le quita tipicidad al hecho, pues no se trata de acto delictivo, ya que ese Fondo existe, y el dinero descontado a los empleados no lo fue ni ilegalmente, puesto que son empleados de los que deben cotizar a esa entidad, ni se les descontó para adjudicárselo a ningún particular, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.2 del
Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ABIERTA CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE OBREROS DEL ASEO URBANO Y MUNICIPALIDADES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA, contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, por no ser típica la conducta de esta institución.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
M.G.
R.M..