Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2014

203º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de febrero de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 30 de enero de 2014, el abogado L.O.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 104.972, actuando en su condición de Presidente del Observatorio Venezolano de la Discapacidad, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra los Decretos Presidenciales Nros. 498 y 506, dictados el 15 y 22 de octubre de 2013, respectivamente y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.280, del 25 de octubre de 2013 “(…) por ser contrarios a los Artículos 2, 3, 7, 19, 21 (Numeral 2), 22, 23, 25, 62, 66, 81, 202, 218, 236 (1, 9, 10,) y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (folio 1 y vto. de este expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al C.D. de la Fundación Misión J.G.H., en la persona de su Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad de dicha Fundación, según lo expuesto en el Decreto Nro. 498. Líbrese oficio.

De otra parte, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la Fundación Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en su condición de ente descentralizado funcionalmente en materia de protección social (artículo 5 del decreto Nro. 506), al Ministro del Poder Popular para la Salud, a la Viceministra de la Suprema F.d.P., al Ministro del Poder Popular para la Planificación, al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, estos últimos encargados de la ejecución del prenombrado acto normativo e igualmente al Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, como órgano rector de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado —a expensas de la parte accionante— en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que agregada a los autos la publicación del cartel en cuestión el expediente se remitirá a la Sala a fin de fijar la audiencia de juicio, según lo indicado en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos de los actos impugnados (folios 1 y 12 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 ibídem, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Notifíquese el contenido de esta decisión al Observatorio Venezolano de la Discapacidad en cualesquiera de sus apoderados o representantes judiciales. Líbrese boleta.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0167/DA-JS

En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

| La Secretaria,

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