Decisión nº 212 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana O.M.M.D.O.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad v-4.731.479, debidamente asistida por la Abogada P.V., en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano E.D.M.D.O., quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.230.031, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 18 de Octubre de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2853, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZULEIMA DE LA CHIQUINQUIRA MONTE DE OCA y VADEZKA C.N.M.D.O., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.351.066 y 19.590.990, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se

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