Decisión nº S-01-05-47 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004.

Años: 194° y 146º

ASUNTO: KP01-O-2005-000060

Ponente: DRA. R.V. ACOSTA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, a cargo de la Dra. Laila-Ly De J.Z.D.F., mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Defensor del P.A.D.M. deO., a favor de los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ LAURIMAR FERNANDA, J.J.M., J.G.A., MELENDEZ CHIRINOS C.A.; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Defensor del P.A.D.M. deO., a favor de los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ LAURIMAR FERNANDA, J.J.M., J.G.A., MELENDEZ CHIRINOS C.A., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso E.M.M.), que:

"…las C. deA. conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 al 4, lo siguiente:

…La ciudadana ESCALONA GONZALEZ LAURIMAR FERNANDA fue detenida el día 26/02/2.005, por la Comisaría 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara aplicándosele los artículos 16, 85 y 95 del Código de Policía del Estado Lara; el ciudadano J.J.M. fue detenido el día 26/02/2.005, por la Comisaría 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aplicándosele los artículos 16, 85 y 95 del Código de Policía del Estado Lara. En cuanto al ciudadano J.G.A. fue detenido el día 18/02/2.005, por la Comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aplicándosele los artículos 18 y 48 del Código de Policía del Estado Lara; El Ciudadano MELÉNDEZ CHIRINOS C.A. fue detenido el día 16/02/2.005, por la Comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, aplicándosele el artículo 48 del Código de Policía del Estado Lara …

(Negrillas y Cursiva de la Ponente)

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal Tercero de Control, la Jueza, en auto que cursa al folio siete (07), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se hayan puestos a la disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 04 de Marzo de 2005, el Tribunal de Control recibió oficio signado P.E.L./SRCD/N° 1679, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ LURIMAR FERNANDA y J.J.M., ingresaron a la orden de ese Comando, según oficio N° 074-05 emanado de la Comisaría N° 11, por transgredir los artículos 16, 85 y 95 del Código de Policía del Estado Lara siendo puestos a la orden de la Gobernación del Estado Lara y los ciudadanos J.G.A. y MELENDEZ CHIRINOS C.A., fueron puestos a la orden de la Gobernación según oficios Nrs. 0240 y 0261 emanados de la Zona Policial N° 7, por transgredir los artículos 18 y 48 del Código de Policía del Estado Lara.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ LAURIMAR FERNANDA, J.J.M., J.G.A., MELENDEZ CHIRINOS C.A., efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Marzo de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos ESCALONA GONZALEZ LAURIMAR FERNANDA, J.J.M., J.G.A., MELENDEZ CHIRINOS C.A..

SEGUNDO

Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 18 días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. J.J.G.

La Jueza Profesional; La Jueza Profesional;

Dra. R.V.A.D.. D.M.M.V.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. A.M.C.

ASUNTO: KP01-O-2005-000060

RVA/arlette.-

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