Decisión nº 3746 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Junio de 2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de junio de 2016

206° y 157°

Exp. N° 2043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3733

El 21 de mayo de 2009 el ciudadano N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.614, en su carácter de apoderado judicial de OCAÑA DIESEL, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de marzo de 1993, bajo el N° 26, Tomo 20-A, con sucesivas modificaciones, siendo la ultima asentada en el mismo Registro Mercantil, el 10 de octubre de 2005, bajo el Nº 13, tomo 74-A, con domicilio procesal en la Av. Díaz Moreno, Edif. Oficentro 108, piso 2, oficina 2-E, a media cuadra de la Iglesia San José, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 137-2009 del 26 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio San Diego, estado Carabobo.

El 07 de abril de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0800, la cual declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano N.G., en su carácter de apoderado judicial de OCAÑA DIESEL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 137-2009 del 26 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO, Estado Carabobo, en la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma el reparo fiscal formulado en la Resolución Nº DH-RR-010-2008 del 22 de septiembre de 2008, por impuestos no declarados y multa en materia de impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar, por un monto total de bolívares fuertes noventa mil quinientos setenta con noventa y siete céntimos (Bs. F 90.570,97 en el período comprendido entre el 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive.

2) IMPROCEDENTE el reparo correspondiente al año 2004 hechos a OCAÑA DIESEL, C.A. contenido en la Resolución N° 137-2009 del 26 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO, Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma el reparo fiscal formulado en la Resolución Nº DH-RR-010-2008 del 22 de septiembre de 2008.

3) PROCEDENTES los reparos correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007 hechos a OCAÑA DIESEL, C.A. contenidos en la Resolución N° 137-2009 del 26 de marzo de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO, Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma el reparo fiscal formulado en la Resolución Nº DH-RR-010-2008 del 22 de septiembre de 2008.

4) AJUSTADO A DERECHO el procedimiento de fiscalización seguido a OCAÑA DIESEL, C.A. por la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO, Estado Carabobo, que concluyó en la Resolución N° 137-2009 del 26 de marzo de 2009.

5) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

El 18 de junio de 2010 se ordeno la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del municipio San Diego del estado Carabobo.

El 10 de noviembre de 2010 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01111 en la que declaró:

  1. - QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1196, dictada el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A.

  2. - FIRME, al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelado por la contribuyente, lo declarado por el a quo referido a: 1) la improcedencia del vicio de ausencia de procedimiento y de la presunta violación al principio de irretroactividad de las leyes denunciados y 2) la procedencia de los intereses moratorios liquidados.

  3. - Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente al valor de la unidad tributaria aplicable por la Administración Tributaria, para el cálculo de las sanciones de multa impuestas en los actos administrativos contenidos en las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/907, 908, 1053 y 1054, emitidas la primera y la segunda en fecha 20 de julio de 2011 y la tercera y la cuarta en fecha 25 de julio de 2011, por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. - SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMAN los actos administrativos impugnados supra mencionados, en los términos expuestos en la presente decisión.

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.

Se CONDENA en costas a la contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014.

El 14 de enero de 2016 se dio por recibido oficio 3606 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente. Se ordeno notificar a la recurrente y una vez notificada tendrá un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia número 00503 de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2043 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. N° 2043

PJSA/ps/mg

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