Decisión nº 1.015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoAccidente De Transito

Vista la diligencia de fecha 8 de julio de 2008, suscrita por el abogado L.D.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849, apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se proceda a dictar sentencia y se aplique lo dispuesto en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 18 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto admite la presente demanda ordenando la citación de la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1958, bajo el No. 32, Tomo 12-A en la persona de su Presidente ciudadano RAFAL PEÑA, concediéndosele veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda, más ocho (8) días continuos como término de distancia.

Asimismo, de actas se evidencia el agotamiento de la citación personal según resultas de citación consignada por el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2006, así como el agotamiento de la citación por correo certificado sin que la misma llegara a su finalidad, como es la citación de la parte demandada.

En fecha 25 de abril de 2006, el L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación por carteles, la cual es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 25 de abril de 2006. En fecha 17 de julio de 2006, el referido abogado mediante diligencia consigna las respectivas publicaciones, las cuales son agregadas por el Tribunal mediante auto de misma fecha.

En fecha 28 de julio de 2006, el Tribunal libra exhorto a fin que se proceda a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. En fecha 10 de octubre de 2006, se recibe las resultas del exhorto, donde consta el cumplimiento de dicha formalidad.

En fecha 24 de noviembre de 2006, el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se designe defensor ad-litem a la parte demandada, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, designándose a los efectos al abogado N.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.947. En fecha 13 de diciembre de 2006, el defensor ad-litem fue notificado del cargo recaído en su persona, quien en fecha 14 de diciembre de 2006, pasó a aceptar y juramentarse del cargo.

En fecha 8 de enero de 2007, el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la citación del defensor ad-litem, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 10 de enero de 2007. En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia que citó al defensor ad-litem.

En fecha 22 de marzo de 2007, se celebra el acto de la contestación de la demanda, estando presente en el mismo el defensor ad-litem abogado N.A.B.. En fecha 27 de marzo de 2007, el Tribunal fija la audiencia preliminar. En fecha 9 de abril de 2007, el Tribunal mediante auto señala la extemporaneidad del lapso de la contestación de la demanda, y pasa a fijar los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. En fecha 16 de abril 2007, el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante escrito solicita la confesión ficta de la parte demandada.

En fecha 26 de abril de 2007, el abogado G.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.886, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., mediante escrito solicita cómputo de días de despacho, solicitud que es proveída por el Tribunal en fecha 2 de mayo de 2007.

En fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado de Tránsito y Agrario antes señalado, mediante resolución fija la audiencia preliminar, la cual es llevada a efecto en fecha 4 de junio de 2007, con la sola comparecencia de la parte actora. En fecha 14 de junio de 2007, el Tribunal mediante auto fija los hechos de la controversia, y apertura un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas. En fecha 18 de junio de 2007, el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora mediante escrito promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha 27 de junio de 2007.

En fecha 17 de septiembre de 2007, el Tribunal de Agrario y Tránsito antes identificado, mediante auto repone la causa al estado de la citación del defensor ad-litem, por cuanto por error involuntario no se le concedió al defensor el término de distancia. En fecha 20 de septiembre de 2007, el alguacil expone que notificó al apoderado judicial de la parte actora y al defensor ad-litem, el cual se deja constancia nuevamente de su notificación en fecha 2 de octubre de 2007.

Posteriormente, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de abril de 2008 procede a darle entrada y se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. En fecha 23 de abril de 2008, el abogado L.D.P.D., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sustituye poder reservándose el ejercicio en el abogado L.D.P.J., con lo cual se produce su notificación. En fecha 30 de abril de 2008, el alguacil deja constancia que notificó a la parte demandada en su sede.

De un análisis de las actas procesales puede evidenciar este Sustanciador que el Juzgado que venía conociendo de la presente causa, efectuó varias reposiciones sin considerar la intervención de los apoderados judiciales de la parte demandada mediante escrito de fecha 26 de abril de 2007, donde consigna documento poder.

Así de un análisis del auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se concluye que la reposición efectuada por el Juzgado de Tránsito y Agrario, por haberse omitido el término de distancia en la boleta de citación del defensor ad-litem, es inútil, por cuanto las funciones del defensor ad-litem habían cesado desde el momento en que la Sociedad Mercantil demandada a través de sus apoderados judiciales se había hecho parte en el proceso.

Aunado a lo anterior, y considerando que la citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio, la misma no está circunscrita a normas de orden público, pues cualquier vicio en la citación puede ser consentido o subsanados por las partes, bien sea expresamente o cuando en la primera oportunidad no se denuncia el vicio existente en la citación, así los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Civil establecen:

No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad

Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.

En el caso de autos, observa este Juzgador que el vicio en la citación relacionado con la omisión del término de distancia en la boleta de citación del defensor ad-litem, no fue denunciado en la primera oportunidad por el abogado G.A.P.B., apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., por lo que a tenor de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 ejusdem, se considera válida la citación por ser consentido tal vicio, por lo que mal podría reponerse la causa por una formalidad que no fue denunciada por la parte interesada en la oportunidad legal correspondiente.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Y como garante de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, y visto que el acto de la contestación de la demanda se llevó a efecto dentro del lapso legal de emplazamiento, este Juzgador acuerda que la presente causa se encuentra en la fase de la fijación de la audiencia premilitar, la cual se procederá a establecerse en auto por separado una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente causa. Notifíquese.-

En derivación de lo antes decidido, no se consideran válidas las actuaciones subsiguientes al acto de la contestación de la demanda efectuadas por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a excepción de los escritos de fecha 16 de abril de 2007 y 26 de abril de 2007, y el auto de fecha 2 de mayo de 2007, así como su respectivo computo de fecha 9 de mayo de 2007. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 55.290, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se libró boletas de notificación a las partes.-

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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