Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-001025

DEMANDANTE: J.A.O.M. y G.J.O.M., venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.626.676 y V-9.964.700 respectivamente.

DEMANDADOS: SUCESION de J.A.O.U., en la persona de los ciudadanos E.B.A.D.O. y O.A.O.A. venezolanos, viuda la primera y soltero el segundo, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.478 y V-19.585.710, respectivamente.

ABOGADO: E.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.328.835, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.734.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

-I-

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos J.A.O.M. y G.J.O.M., identificados en el encabezamiento del presente fallo solicitaron la demanda en contra de la SUCESION de J.A.O.U. en la persona de los ciudadanos E.B.A.D.O. y O.A.O.A., venezolanos, viuda la primera y soltero el segundo, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.299.478 y V-19.585.710, respectivamente, y exponen: al efecto, “Que demandan a los integrantes de la SUCESION de J.A.O.U., titular de la cedula de identidad Nº V-629.921, quien falleció ab intestato, el día 10 de agosto de 2008, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la persona de los ciudadanos E.B.A.D.O. y O.A.O.A. por PARTICION DE HERENCIA.

-II-

Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:

De la revisión de la documentación consignada por la parte demandante, se observa que se estableció el domicilio en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo 42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la demanda se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia, además ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda. En consecuencia se declina la Competencia por el Territorio a un Juez competente. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, fundamentada en los artículos: 1067 y siguientes del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos J.A.O.M. Y G.J.O.M. en contra de la SUCESION de J.A.O.U. en la persona de los ciudadanos E.B.A.D.O. y O.A.O.A. al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante su oficio correspondiente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) años 199º de la independencia y 150º de la federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

J.G.F.

En esta misma fecha, siendo las 12:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

MCZ/JGF/Corina M.

ASUNTO:AP11-F-2009-001025

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