Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.755-2.009.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el abogado A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.966 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.391, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.727.340, 9.768.186, 13.082.417 y 18.065.389, respectivamente contra la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.771.425, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 30 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana M.D.V.M.M., la misma se configuró en fecha 09 de Diciembre de 2.009, por cuanto la ciudadana M.D.V.M.M., debidamente asistida por el abogado D.A.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.170, y el abogado A.E.P., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., celebraron transacción en los siguientes términos:

(…) SEGUNDA: LA DEMANDADA, declara y se obliga a entregar el inmueble en la fecha del 5 de Enero de 2.010, y en todo ello convienen y aceptan LOS DEMANDANTES. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES se obligan a devolver a LA DEMANDADA la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,oo), por concepto de Deposito de Garantía, cancelando por LA DEMANDADA, al momento de celebrar el Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente demanda. TERCERA: la cantidad antes discriminada y cancelada por LA DEMANDADA, como Depósito de Garantía, será devuelta por LOS DEMANDANTES, al momento de entrega formal del inmueble, en efectivo, siendo la devolución de este deposito el requisito esencial para la entrega y desalojo del inmueble por parte de LA DEMANDADA o LA ARRENDADORA. CUARTA: LOS DEMANDANTES en el mes de Diciembre de 2.009, informarán a LA DEMANDADA, los detalles, arreglos o reparaciones que esta tuviere que hacer y tener listo para el momento de la entrega del inmueble, considerando que este desde el año 2.004 hasta la presente fecha ha sido objeto de mejoras, e instalación de una estructura metálica propiedad de LA DEMANDADA, con techos de laminas de zinc nuevas y de segunda, limpiada cerros de escombros, rellenada y compactada el área de terreno, habiendo instalado red eléctrica para alumbrado de la estructura metálica, y tubería de aguas blancas. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con los términos expuestos en la presente transacción, declarando en consecuencia, no tener nada más que reclamarse por los conceptos antes descritos ni por ninguna otro derivado de la relación arrendaticia que los vinculó... (Omissis).

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.755-2.009.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el abogado A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.966 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.391, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.727.340, 9.768.186, 13.082.417 y 18.065.389, respectivamente contra la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.771.425, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 30 de Julio de 2.009, se ordenó la citación de la ciudadana M.D.V.M.M., la misma se configuró en fecha 09 de Diciembre de 2.009, por cuanto la ciudadana M.D.V.M.M., debidamente asistida por el abogado D.A.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.170, y el abogado A.E.P., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., celebraron transacción en los siguientes términos:

(…) SEGUNDA: LA DEMANDADA, declara y se obliga a entregar el inmueble en la fecha del 5 de Enero de 2.010, y en todo ello convienen y aceptan LOS DEMANDANTES. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES se obligan a devolver a LA DEMANDADA la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,oo), por concepto de Deposito de Garantía, cancelando por LA DEMANDADA, al momento de celebrar el Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble objeto de la presente demanda. TERCERA: la cantidad antes discriminada y cancelada por LA DEMANDADA, como Depósito de Garantía, será devuelta por LOS DEMANDANTES, al momento de entrega formal del inmueble, en efectivo, siendo la devolución de este deposito el requisito esencial para la entrega y desalojo del inmueble por parte de LA DEMANDADA o LA ARRENDADORA. CUARTA: LOS DEMANDANTES en el mes de Diciembre de 2.009, informarán a LA DEMANDADA, los detalles, arreglos o reparaciones que esta tuviere que hacer y tener listo para el momento de la entrega del inmueble, considerando que este desde el año 2.004 hasta la presente fecha ha sido objeto de mejoras, e instalación de una estructura metálica propiedad de LA DEMANDADA, con techos de laminas de zinc nuevas y de segunda, limpiada cerros de escombros, rellenada y compactada el área de terreno, habiendo instalado red eléctrica para alumbrado de la estructura metálica, y tubería de aguas blancas. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con los términos expuestos en la presente transacción, declarando en consecuencia, no tener nada más que reclamarse por los conceptos antes descritos ni por ninguna otro derivado de la relación arrendaticia que los vinculó... (Omissis).

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana M.D.V.M.M., debidamente asistida por el abogado D.A.P.B., y el abogado A.E.P., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana M.D.V.M.M., debidamente asistida por el abogado D.A.P.B., y el abogado A.E.P., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.C. OCANDO TORRES, FERNANDEO A.O.T., E.A.O.T. y C.A.O.T., transaron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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