Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.814.-

En el día de hoy, 21 de Julio del año dos mil diez, siendo las 11:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la calle 86, entre avenidas 14ª y 15 Delicias, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No 12.714. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano G.J.O.Y., portador de la Cédula de Identidad No. 1.655.644, en contra de la ciudadana D.A.D.O. portadora de la Cédula de Identidad No. 3.779.795. En este estado presente el ciudadano (a): E.R., titular de la Cédula de Identidad No. 11.132.480, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE OFICINA II. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó 1) Medida de Embargo Preventivo sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Caja de Ahorro de los profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses, y en general todos los ingresos percibidos por el ciudadano G.J.O.Y., portador de la Cédula de Identidad No. 1.655.644.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 12.714. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Caja de Ahorro de los profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses, y en general todos los ingresos percibidos por el ciudadano G.J.O.Y., portador de la Cédula de Identidad No.1.655.644.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55 AM.-

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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