Decisión nº 4614-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy martes cuatro (04) de Diciembre de dos mil doce, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en dos (02) locales comerciales signados con los números PB-05 y PB-06, situados en la planta baja del Centro Comercial denominado “La Esquina de Amador” ubicado en la Avenida T.F.C., con Calle 26 Viaducto Campo Elías, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procede a dar lo toques de ley, en el local signado con el Nº PB-6, no acudiendo nadie al llamado, concediendo media hora de espera contada la misma a partir de nueve y veinte minutos de la mañana, para que se presente el demandado de autos, o alguna otra persona en el inmueble. Se deja constancia que se encuentran presentes los Apoderados Judiciales Actores Abogados: P.G.A.B. y H.J.O.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.533.210 y 10.451.719, Inpreabogados Nos.41.307 y 141.460 respectivamente. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: P.G.A.B., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto transcurrida íntegramente la media hora dada de espera, sin que se presente el demandado de autos o alguna otra persona en el inmueble, (locales comerciales), nombre un cerrajero para que proceda a abrir los mismos, y ejecutar la comisión conferida, es todo”. Seguidamente este Tribunal, visto el pedimento que antecede y por cuanto a transcurrido íntegramente la media hora dada de espera, sin que se presente el demandado de autos o alguna otra persona, nombra como cerrajero al ciudadano: H.E.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.507, que presta sus servicios para la Empresa “La Llave Maestra”, quién estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal insta al cerrajero nombrado ciudadano: H.E.D.M., que proceda a abrir la puerta de acceso principal, del local comercial signado con el Nº PB-6. En este estado el cerrajero nombrado, abrió la puerta principal del local comercial signado con el Nº PB-6, entrando el Tribunal a su interior y procedió a constituirse dentro del mismo, dejando constancia que el local comercial se encuentra totalmente desocupados de personas y cosas, igualmente se observa en el techo la a.d.c. raso, solo cuelgan los soportes del mismo; y se observan también los cables eléctricos de manera visible y un ducto donde posiblemente estuvo instalado un aire acondicionado. En este estado con el fin continuar con la presente ejecución, el Tribunal se trasladó y constituyó frente al local comercial signado con el Nº PB-5, instando al cerrajero nombrado, que proceda a abrir la puerta del mencionado local. Seguidamente el cerrajero nombrado ciudadano: H.E.D.M., abrió la puerta de acceso al referido local comercial Nº PB-5, entrando el Tribunal a constituirse dentro del mismo, observando que el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, en regulares condiciones de mantenimiento, igualmente se observa la presencia de basura. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: H.J.O.T., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que proceda a darle cumplimiento a la ejecución de la medida de secuestro, para lo cual fue comisionada, es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formal y solemnemente Secuestrado, el inmueble consistente en dos (02) locales comerciales signados con los números PB-05 y PB-06, situados en la planta baja del Centro Comercial denominado “La Esquina de Amador” ubicado en la Avenida T.F.C., con Calle 26 Viaducto Campo Elías, del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: P.G.A.B., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal, nombre como secuestratario de los dos (02) locales secuestrados, a su propietario ciudadano: H.R.C. , es todo”. En este estado el Tribunal secuestrado como han sido los locales comerciales, y de conformidad con el artículo 599 0rdinal 7mo del Código de Procedimiento Civil, nombra como secuestratario de los mismos, a su propietario ciudadano: H.R.C., con cédula de identidad No V-3.038.246, quién se encuentra presente en este acto. Seguidamente el ciudadano: H.R.C., asistido de su Apoderado Judicial Abogado: H.J.O.T., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Recibo el inmueble consistente en dos (02) locales comerciales, totalmente desocupados de personas y cosas, en las condiciones descritas en la presente acta, es todo”. En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión Acuerda devolverla al comitente en original con sus resultas, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia; antes de terminar el presente acto este Tribunal procede a dictar las siguientes conclusiones: Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde las 9:20 a.m, dando un lapso de espera de media hora, para que se presentará el demandado de autos o alguna otra persona en el inmueble, y por cuanto no se presentó ninguna persona, a solicitud de parte actora, nombró un cerrajero, quién al abrir las puertas de acceso principal, de cada uno de los locales comerciales, el Tribunal se constituyó dentro de los mismos observando que los locales comerciales, se encontraban totalmente desocupados de personas y bienes, procediendo de conformidad con el artículo 599 ordinal 7mo, a depositarlos en la persona de su propietario, quién estando presente los recibió totalmente desocupados de personas y bienes; y conforme a auto que dictará, remitirá cumplida la presente comisión, constante de ( 12 ) folios, junto con Oficio Nº (285-2012), dejándolo anotado en los libros respectivos. Terminó se leyó y conformes firman siendo las (11:a.m), reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (11:20 a.m). La Jueza Titular. Abg. I.B.d.S.. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Parte Actora: Abg. P.G.A.B.. (fdo) ilegible. Abg. H.J.O.T.. (fdo) ilegible. El Cerrajero: H.E.D.M.. (fdo) ilegible. Propietario Y Parte Demandante: H.R.C.. (fdo) ilegible. La Secretaria Titular Abg. Z.G.B. (fdo) ilegible.

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