Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 14 de mayo de 2010

200° y 151°

Causa Nº 1As-1876-10

PONENTE: E.J. VÉLIZ F.

ACUSADO: OCANTO PARRA J.L. C.I. Nº 25.888.369

Venezolano, titular de cédula de identidad N° 25.888.369, de profesión u oficio obrero del campo, hijo de T.P. y J.Á.O., residenciado en el caserío la Guadita, cerca de la iglesia Evangélica “Manantial de Dios”, fundo Corozal, San A. deB., Estado Apure.

VÍCTIMA: OCANTO H.I.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto y sancionado en el artículo 405 CONCATENADO CON LOS ARTÍCULOS 80 Y 82 TODOS DEL Código Penal Venezolano.

DEFENSA PRIVADA RECURRENTE: ABG. G.B.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. I.M.

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ABG. G.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.O.P., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la Sentencia dictada en fecha 12-04-2010, en la causa signada con el N° 1C-12.894-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As -1876-10, que condena al acusado J.L.O.P. titular de la cédula de identidad Nº 25.888.369 a cumplir la pena de doce (12) años de prisión. Señala el recurrente en su escrito, que la decisión es contraria a Derecho, transgrede la legalidad procesal, lesiona los Derechos a la seguridad Judicial, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva; al calificar el delito como consumado, sin hacer referencia a los artículos 37 y 74 numeral 2, del Código Penal Venezolano, siendo éstas las razones por las que ejerce el escrito recursivo.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 111 al 112 del expediente original, riela escrito de apelación de sentencia, el cual es ejercido por el Abg. ABG. G.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.O.P., tal como se evidencia del acta de juramentación levantada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-01-2010, que riela al folio treinta y siete (37) del expediente original; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa de certificación suscrita por la Secretaría del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que desde el día 12-04-2010 fecha en que se celebró audiencia preliminar y se dictó decisión condenatoria por el Tribunal antes mencionado, hasta el día 16-04-2010 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación de sentencia, transcurrieron cuatro (04) días de audiencia (hábiles), discriminados de la manera siguiente: martes 13, miércoles 14 , jueves 15 y viernes 16, todos del mes de mayo del año 2010; considerando esta Alzada que el ciudadano: Abg. ABG. G.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.O.P., interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se dio por notificado en fecha 23-04-2010, no ejerciendo contestación alguna, por lo que fue interpuesto el recurso temporáneamente y así se decide.

Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la penalidad, es decir solicita la revisión del quantum de la pena, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ABG. G.B., en su condición de Defensor Privado del acusado J.L.O.P., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 12-04-2010, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1C-12.894-09, decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Jueves 27 de Mayo de 2010 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

E.F. PARRA

SECRETARIA

CAUSA 1As 1876-10

EJVF/EFP/jgo

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