Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2008.

AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia este Tribunal oídas las partes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del ciudadano OCANTO M.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 13-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V.-14.156.004, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Las Margaritas, sector F, casa N° F38, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, P.I.J.F., de nacionalidad Venezolana, natural de R.M.J.d.E.T., nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.501.950, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, M.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 08-01-1982, titular de la cédula de identidad N° V.-15.210.595, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Vegon, calle principal, casa N° 1-08, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira. Cabe señalar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

“Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

De manera que, la flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal en cuanto a los participes, derivada de la oportunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o apreciar la delincuente con objetos instrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en el hecho punible. Son dos entonces los requisitos fundamentales que concurren a la formación conceptual de la flagrancia, en primer término la actualidad, esto es la presencia de personas en el momento de la realización del hecho o momentos después percatándose de él y en segundo término la identificación o por lo menos la individualización del autor.

Considera esta Juzgadora que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto los referidos imputado fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes en acta de Procedimiento N° 087 que corre a los folios 4,5 y 6 de esta causa, dejan constancia de lo siguiente: “A las 11:40 horas de la mañana se recibió llamada telefónica del Puesto de la Guardia Nacional de Queniquea, por parte del Cabo segundo G.P.C.A., informando que en dicha jurisdicción había ocurrido un atraco a mano armada cuya víctima es el ciudadano J.D.C.A.C.U. Venezolano con cedula de identidad N° V- 3.308.113,casado de 75 años de edad residenciado en la calle 4 casas N° 4-37, entre carreras 4 y 5 , QUENIQUEA Municipio Sucre del estado Táchira, quien fue atado amordazado y golpeado luego de recibir los primeros auxilios en el Centro Asistencial de Queniquea fue remitido a el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, motivado a la gravedad de la heridas y maltratos sufridos, igualmente se nos informo que los perpetradores del hecho se desplazaban en dos vehículos taxis, de color blanco que uno de estos terminaba su placa en 49B y con destino al paramo del Zumbador de inmediato se ordeno un operativo en ese punto de control, como a la una de la tarde hicieron acto de presencia dos vehículos con las características dadas y que viajaban uno a muy poca distancia del otro, con las siguientes características 1.- Vehículo marca Kia, color blanco puro, placas SBK-49B año 2008, serial carrocería 8LCDC22328E006413, según certificado de origen N° AS-067914 a Nombre de ANYUALEXANDER CARRERO TORRES C.I 17.208559, conducido por el ciudadano OCANTO M.O.A.d.N.V. portador de la Cedula de Identidad N° 17.501 950. De 23 años residenciados en el Barrio S.E. calle principal, tariba Municipio Cárdenas Edo. Táchira, 2.- Vehículo Marca DAEWOO, Lanus color blanco con rallas amarillas y negras placas DNO-80T año 2002, serial carrocería KLATF69Y2B683101, con logotipos de la empresa de Taxis “Los Palos Grandes” de Tariba a Nombre de LOZADA DE V.C.T. C.I 3861133,conducido por M.C.A.d.N.V. con cedula de identidad N°15.210.595, residenciado en el Barrio el Vegon en calle principal casa N° 1-08, Tariba Municipio Cárdenas, quienes se mencionan a continuación GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira, al proceder a la requisa minuciosa de este ultimo vehículo mencionado, se pudo detectar en la parte inferior , en el medio de dos asientos delanteros en un compartimiento donde va la palanca de la caja de velocidades en su parte posterior existe un cenicero, procediendo a despegarlo, apareció ocultas dos armas de fuego las cuales se describen a continuación 1.- Revolver marca Jaguar de mano factura Argentina serial 155745, cacha de goma calibre 38 Especial, l cual lleva impreso lo siguiente (GUPROSE.VP.180, con seis cartuchos mismo calibre dentro del tambor y sin percutir.2.-Pistola marca Browing calibre 9 milímetros con logotipo de las Fuerzas Armadas Nacionales y escudo de Venezuela, serial 21300, cacha de madera, con un cargador contentivo de catorce (14), cartuchos y uno (01) encontrado dentro de la recamara del arma para un total de (15) cartuchos sin percutir. SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA AL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas seccional Peracal donde se hablo con el agente CARRIEDO NOLBRTO, Cedula de Identidad N°14.974.025 donde informo que los ciudadanos ya mencionados no presentaban problema alguno pero el revólver ya descrito se encuentra solicitado por la delegación CICPC, San Cristóbal por el delito de Hurto, de fecha 24-10-2007, expediente H555776 y la Pistola igualmente descrita en la presente acta se encuentra solicitada por la Sub- delegación CICPC, Las Acacias estado Carabobo, por el presunto delito de Hurto de fecha 15-10-2007, expediente N° H620257, se efectuó llamada A LA CIUDADANA Dr. Fiscal Sexta del Ministerio Publico…”

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, se hace procedente Calificar como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos OCANTO M.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 13-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V.-14.156.004, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Las Margaritas, sector F, casa N° F38, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, P.I.J.F., de nacionalidad Venezolana, natural de R.M.J.d.E.T., nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.501.950, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, M.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 08-01-1982, titular de la cédula de identidad N° V.-15.210.595, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Vegon, calle principal, casa N° 1-08, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira; a quienes se les imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados M.O.A. y P.I.J.F. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para los imputados M.C.A., GORDILLO P.A. y J.P.J.J., en perjuicio del ciudadano J.D.C.A.C.U.. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A APLICAR En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, se desprende que la solicitud de dicha aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal. De allí entonces, que habiéndose calificado la flagrancia, se ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento ORDINARIO previsto en Código Penal. Remitiéndose la presente Causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley. Y así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta de Procedimiento de fecha 29 de Febrero de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional destacamento N° 13 Puesto el Zumbador.

Así mismo, consta en las actuaciones elementos que llevan a este Juzgador a estimar que el imputados OCANTO M.O.A., P.I.J.F., M.C.A., GORDILLO P.A., y J.P.J.J., son los autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público como es el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente “A las 11:40 horas de la mañana se recibió llamada telefónica del Puesto de la Guardia Nacional de Queniquea, por parte del Cabo segundo G.P.C.A., informando que en dicha jurisdicción había ocurrido un atraco a mano armada cuya víctima es el ciudadano J.D.C.A.C.U. Venezolano con cedula de identidad N° V- 3.308.113,casado de 75 años de edad residenciado en la calle 4 casas N° 4-37, entre carreras 4 y 5 , QUENIQUEA Municipio Sucre del estado Táchira, quien fue atado amordazado y golpeado luego de recibir los primeros auxilios en el Centro Asistencial de Queniquea fue remitido a el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, motivado a la gravedad de la heridas y maltratos sufridos, igualmente se nos informo que los perpetradores del hecho se desplazaban en dos vehículos taxis, de color blanco que uno de estos terminaba su placa en 49B y con destino al paramo del Zumbador de inmediato se ordeno un operativo en ese punto de control, como a la una de la tarde hicieron acto de presencia dos vehículos con las características dadas y que viajaban uno a muy poca distancia del otro, con las siguientes características 1.- Vehículo marca Kia, color blanco puro, placas SBK-49B año 2008, serial carrocería 8LCDC22328E006413, según certificado de origen N° AS-067914 a Nombre de ANYUALEXANDER CARRERO TORRES C.I 17.208559, conducido por el ciudadano OCANTO M.O.A.d.N.V. portador de la Cedula de Identidad N° 17.501 950. De 23 años residenciados en el Barrio S.E. calle principal, tariba Municipio Cárdenas Edo. Táchira, 2.- Vehículo Marca DAEWOO, Lanus color blanco con rallas amarillas y negras placas DNO-80T año 2002, serial carrocería KLATF69Y2B683101, con logotipos de la empresa de Taxis “Los Palos Grandes” de Tariba a Nombre de LOZADA DE V.C.T. C.I 3861133,conducido por M.C.A.d.N.V. con cedula de identidad N°15.210.595, residenciado en el Barrio el Vegon en calle principal casa N° 1-08, Tariba Municipio Cárdenas, quienes se mencionan a continuación GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira, al proceder a la requisa minuciosa de este ultimo vehículo mencionado, se pudo detectar en la parte inferior , en el medio de dos asientos delanteros en un compartimiento donde va la palanca de la caja de velocidades en su parte posterior existe un cenicero, procediendo a despegarlo, apareció ocultas dos armas de fuego las cuales se describen a continuación 1.- Revolver marca Jaguar de mano factura Argentina serial 155745, cacha de goma calibre 38 Especial, l cual lleva impreso lo siguiente (GUPROSE.VP.180), con seis cartuchos mismo calibre dentro del tambor y sin percutir. 2.-Pistola marca Browing calibre 9 milímetros con logotipo de las Fuerzas Armadas Nacionales y escudo de Venezuela, serial 21300, cacha de madera, con un cargador contentivo de catorce (14), cartuchos y uno (01) encontrado dentro de la recamara del arma para un total de (15) cartuchos sin percutir. SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA AL Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas seccional Peracal donde se hablo con el agente CARRIEDO NOLBRTO, Cedula de Identidad N°14.974.025 donde informo que los ciudadanos ya mencionados no presentaban problema alguno pero el revólver ya descrito se encuentra solicitado por la delegación CICPC, San Cristóbal por el delito de Hurto, de fecha 24-10-2007, expediente H555776 y la Pistola igualmente descrita en la presente acta se encuentra solicitada por la Sub- delegación CICPC, Las Acacias estado Carabobo, por el presunto delito de Hurto de fecha 15-10-2007, expediente N° H620257, se efectuó llamada A LA CIUDADANA Dr. Fiscal Sexta del Ministerio Publico…”

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa este Juzgador que existe una presunción de fuga vista la pena que podría llegar a imponérsele, existiendo una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la magnitud del daño causado, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el establecido en el artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y sus ordinales 2°, 3°, al imputado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los OCANTO M.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 13-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V.-14.156.004, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Las Margaritas, sector F, casa N° F38, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, P.I.J.F., de nacionalidad Venezolana, natural de R.M.J.d.E.T., nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.501.950, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, M.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 08-01-1982, titular de la cédula de identidad N° V.-15.210.595, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Vegon, calle principal, casa N° 1-08, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados M.O.A. y P.I.J.F. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para los imputados M.C.A., GORDILLO P.A. y J.P.J.J., en perjuicio del ciudadano J.D.C.A.C.U... Y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados OCANTO M.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 13-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V.-14.156.004, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Las Margaritas, sector F, casa N° F38, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, P.I.J.F., de nacionalidad Venezolana, natural de R.M.J.d.E.T., nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.501.950, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, M.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 08-01-1982, titular de la cédula de identidad N° V.-15.210.595, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Vegon, calle principal, casa N° 1-08, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados M.O.A. y P.I.J.F. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para los imputados M.C.A., GORDILLO P.A. y J.P.J.J., en perjuicio del ciudadano J.D.C.A.C.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.

TERCERO

IMPONE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados OCANTO M.O.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 13-10-1978, titular de la cédula de identidad N° V.-14.156.004, de 29 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Las Margaritas, sector F, casa N° F38, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, P.I.J.F., de nacionalidad Venezolana, natural de R.M.J.d.E.T., nacido el 15-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V.-17.501.950, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., calle principal de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, M.C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 08-01-1982, titular de la cédula de identidad N° V.-15.210.595, de 26 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Vegon, calle principal, casa N° 1-08, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, GORDILLO P.A., de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga República de Colombia, nacido el 26-03-1973, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-96.168.181, de 34 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio S.E., Táriba calle principal, casa S/N, cerca del taller de latonería, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0276-415.96.61 y J.P.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido el 05-05-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.839, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Vegon, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados M.O.A. y P.I.J.F. y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, para los imputados M.C.A., GORDILLO P.A. y J.P.J.J., en perjuicio del ciudadano J.D.C.A.C.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente los imputados manifestaron cada uno: “Me doy por notificado de la medida que nos está imponiendo el Tribunal, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 10:45 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

El Secretario

Abg. Reinaldo José Chacón Pacheco

Causa 5C-10269-08

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