Sentencia nº 242 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de marzo de 2007

196º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 22 de marzo de 2007, constó en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones (folio 149), el cual le fue requerido al ciudadano Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante Oficio Nº 0345 del 13 de mayo de 2007, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de Sala Nº 02959, publicada en fecha 20 de diciembre de 2006, en los siguientes términos:

Por medio de la sentencia antes descrita, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo, en fecha 26 de septiembre de 2006, por la ciudadana Belkys Cedeño Ocariz, asistida por el abogado N.G.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.879, contra la decisión de fecha 10 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.511 de fecha 30 de agosto de 2006, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual declaró “1.- LA CONTUMACIA de la ciudadana BELKYS CEDEÑO OCARIZ, jueza acusada por los motivos señalados supra y, en consecuencia, se NIEGAN las solicitudes formuladas por las representaciones de Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Público, en cuanto al diferimiento del debate oral. 2.- CON LUGAR la acusación presentada por la Inspectoría General de Tribunales, por considerar que la Jueza acusada, al acordar arbitrariamente una medida cautelar de suspensión desacatando la orden de su superior jerárquico, por lo que se encuentra incursa en el ilícito disciplinario de abuso de autoridad, contenido en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, DESTITUYE en el ejercicio del cargo a la ciudadana BELKYS CEDEÑO OCARIZ, jueza titular de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por sus actuaciones como Jueza Quincuagésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. (Folios 85 y 86 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, previo examen de lo atinente a la caducidad de la acción; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 02936 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo cítese a la Inspectora General de Tribunales, Magistrada Iris Armenia Peña de Andueza y a la Fiscal Sexagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia Disciplinaria Judicial, ciudadana N.C. deV., en su condición de denunciantes en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrense boletas, y anéxense copias certificadas de la solicitud, de la decisión de la Sala Nº 02959 y del presente auto.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-1441/ytdg

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