Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala Plena
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoAntejuicio de mérito

Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Mediante escrito presentado ante esta Sala Plena, en fecha 06 de junio de 2002, los ciudadanos D.J.L., B.Y. CEDEÑO OCARIZ, M.G. RIVAS DUARTE, ORLANDO TORRES Y A.J.J.V., actuando en sus respectivas condiciones de participantes del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera instancia, Categoría “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, interponen RECURSO DE NULIDAD contra el mencionado concurso de oposición en vista de que, según señalan, el proceso de escogencia y conformación del jurado presentó graves irregularidades, atribuyéndole al mencionado órgano la falta de revisión de los requisitos de los participantes y en fin, violando los requisitos exigidos en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial estipuladas para dicho procedimiento.

En fecha 27 de junio de 2002 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de requerir de la Comisión de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, el informe correspondiente.

En fecha 20 de septiembre de 2002, la Directora-Coordinadora de la mencionada Comisión presentó el informe solicitado, pero solo con referencia a uno de los concursantes, ciudadano A.J.J.V., luego, en fecha 13 de junio de 2003, la mencionada funcionaria remitió el informe respecto de la totalidad de los concursantes que solicitan la nulidad.

Siendo la oportunidad, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena pasa a decidir el presente recurso, con base en las siguientes consideraciones:

I

En el escrito de nulidad los solicitantes plantean la existencia de serias irregularidades ocurridas en el proceso de concurso, a saber:

1) Desconocimiento de la observancia, por parte del jurado, de los requisitos para su postulación, como son la nacionalidad, obtención de títulos, experiencia y reconocida moralidad.

2) Falta de la constancia del sorteo que seleccionó al jurado.

3) No fue anunciado con suficiente antelación la conformación del jurado examinador;

4) Los integrantes del jurado no son especialistas en la materia a la cual pertenecen los tribunales cuya provisión de cargos es objeto del presente concurso.

5) Los temas seleccionados eran similares a los asignados para los concursos para provisión de jueces categoría “A”.

6) Los exámenes fueron preelaborados con preguntas extrañas al contenido del concurso y con un alto contenido de subjetividad, además, existían conversaciones entre miembros del jurado y algunos aspirantes durante la prueba, lo cual, según alegan, comprometía su imparcialidad.

7) Alegan el hecho irregular que representó la publicación de las calificaciones “...de manera extemporánea y a escasos días de la realización de la segunda prueba...”.

II

Por su parte, la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, presentó informe sobre el caso ante este Alto Tribunal, señalando, con referencia a la conformación del jurado, que en acto público celebrado en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se conformó el grupo de jurados que dictarían los veredictos con ocasión del concurso de oposición, levantándose un acta que dejó constancia del sorteo efectuado y publicada dicha composición de la Sala de Jurado Nº 3 en un diario de circulación nacional, con diecisiete (17) días previos a la realización del ejercicio; de igual manera sostiene, que los integrantes del jurado mencionado cumplen con los requisitos de la ley, con referencia a la falta de conocimiento de la materia, planteada por los solicitantes.

Continua la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, señalando que deben considerarse infundados los reclamos de los solicitantes en cuanto a la falta de análisis de los antecedentes profesionales de los aspirantes, ya que ello fué precisamente verificado después de la inscripción, pero antes de la publicación del primer listado de los aspirantes postulados.

Sobre el temario del concurso, sostiene que, ciertamente existe similitud en los títulos de los temas que gobiernan la actividad evaluadora para la provisión de jueces titulares de primera instancia (categoría “B”) y las C. deA. (categoría “A”), sin embargo, sostiene la funcionaria, al revisar su contenido se aprecia una mayor profundidad de análisis para los concursos de opción al cargo de jueces titulares de las C. deA..

Con relación a las irregularidades de la prueba escrita, la Directora-Coordinadora de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, señaló que no existe en las actas del expediente administrativo, denuncia planteada en su oportunidad por los aspirantes sobre la delatada parcialidad del jurado, en cuyo caso debe presumirse la buena fe del órgano evaluador.

Con referencia a la elaboración previa de las pruebas escritas, señaló la mencionada funcionaria que ello se encuentra regulado por el artículo 21 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, y en el caso, el procedimiento se ejecutó cumpliendo con lo pautado en la norma.

Por último, indica que las calificaciones de los aspirantes no fueron publicadas en Internet, sino la lista de aquellos concursantes que aprobaron el ejercicio, ello con la finalidad de informarles que se encuentran debidamente habilitados para participar en la siguiente prueba.

III

Para decir, la Sala observa:

Como se dejó expuesto, se plantea nulidad del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera instancia, Categoría “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Ha señalado esta Sala, que los concursos para el ingreso, permanencia y ascenso en el Poder Judicial, se rigen por las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de 14 de marzo de 2000. Específicamente el artículo 37 de dicha normativa, establece lo siguiente:

...Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo...

.

En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declarará la nulidad de un concurso y ordenará la apertura de uno nuevo, cuando tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del mismo; esta es una facultad discrecional de la Sala que no necesariamente ocurre por instancia de los ciudadanos o de los participantes del concurso, quienes cuentan con otras acciones o recursos administrativos y contenciosos dispuestos para cuando consideren lesionados sus derechos. Así, en reciente decisión de fecha 24-11-2004 en un caso similar al presente, Expediente AA10-L-2002-000032, la Sala Plena estableció lo siguiente, siguiendo criterio reiterado:

...En anteriores oportunidades, esta Sala Plena estableció en casos análogos, que la declaratoria de oficio de la nulidad de un concurso y la convocatoria para uno nuevo, es una facultad discrecional que tiene la Sala, pues no está consagrado en las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, que el mismo pueda llevarse a cabo a instancia de los particulares, es decir, de los aspirantes, pues para el caso de que los interesados presenten ante la Sala Plena la existencia de alguna irregularidad, no es obligación de la Sala sustanciar la solicitud e iniciar el proceso, ello por cuanto, existen otras acciones o recursos, como son los administrativos y contencioso-administrativos, previstos en las respectivas normas para que los participantes que consideren lesionados sus derechos puedan ejercerlos...

.

Por consiguiente, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que no ha lugar a la solicitud de nulidad interpuesta, ello en virtud de que no considera propicio asumir el conocimiento de la situación planteada, ni ejercer de oficio la facultad de anular el referido concurso por existir, como ya se estableció, los recursos contemplados en las leyes para ello. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de nulidad formulada por los abogados D.J.L., B.Y. CEDEÑO OCARIZ, M.G. RIVAS DUARTE, ORLANDO TORRES Y A.J.J.V., ya identificados, del concurso de oposición para proveer los cargos de Jueces de Primera instancia, Categoría “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente y archívese. Dada, firmada y sellada en el Salón de sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los 16 días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente,

O.A. MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

L.E. MORALES C.A.O. VÉLEZ

Los-

Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTÍZ E.R. APONTE APONTE

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN JESÚS E. CABRERA ROMERO

Y.J. GUERRERO IRIS A. PEÑA DE ANDUEZA

H.C. FLORES L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Ponente

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS LEVIS IGNACIO ZERPA

J.R. PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

B.R. MÁRMOL DE LEÓN ALFONSO VALBUENA CORDERO

R.A. RENGIFO CAMACARO LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ EMIRO A. GARCÍA ROSAS

L.A.O.H. ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO

D.N. BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

L.A. SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

A.D.J. DELGADO ROSALES

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. Nº AA10-L-2002-000037

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