Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ

200º Y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-001246

PARTE ACTORA: G.N.O., M.A.R.A., R.A.L.S., S.A.M., J.A.S., L.P., L.J.V. y C.J.G., Venezolanos titulares de la cédula de identidad N°S 6.154.345, 10.798.543, 10.813.621, 8.550.505, 5.332.729, 8.200.969, 5.092.544 y 11.159.660.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.B.R., abogado en libre ejercicio e inscrito en el IPSA: bajo el N° 103.506.

PARTE DEMANDADA: CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2003, bajo el Numero 45, Tomo 742.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.B.G., abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 112.747.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

Se dio por recibido en fecha 17 de febrero de 2010, el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 05 de abril de 2010, se celebró la audiencia inicial de juicio, suspendiéndose la misma a solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo, en fecha 10 de junio de 2010, se celebró nuevamente la audiencia de juicio y se difirió el dispositivo del fallo para el día 17 de junio de 2010.-

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa con base a las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alegan los demandantes que comenzaron su prestación de servicios para la compañía CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, dicha empresa, no cumple con los pagos por conceptos de cesta ticket, artículos 108, 125, 212, 154, 155, 174, 219 y 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo solvente capaz de responder con las prestaciones sociales de estos humildes trabajadores que tuvieron un horario verdaderamente esclavizante de lunes a domingo, no teniendo y disfrutando sus días libres a la semana como le correspondía, cumpliendo sus obligaciones laborales con la demandada. Ahora bien, no obstante que sus mandantes han gestionado formalmente reclamación ante el patrono, a fin de que honre el pago correspondiente a los mencionados conceptos que con exactitud se determinan a continuación: Prestación de Servicio por Antigüedad, Indemnización por Antigüedad, Indemnización por preaviso, Días Adicionales, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, aplicando el 0.25 % con la última unidad tributaria, Horas extras y Bono nocturno.

Al ciudadano G.N.O., fecha de ingreso 26-09-2005, cargo Chofer fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 00 meses y 07 días, horario de trabajo: Lunes a Sábado, desde las 07.00 a.m a 07: 00 p.m., despido injustificado.

En resumen, demanda los siguientes conceptos y montos:

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 29.094,95

Indemnización por Antigüedad 15.580.70

Indemnización por preaviso 10.453,80

Días Adicionales 385,10

Vacaciones cumplidas 581.57

Bono vacacional 307.80

Utilidades 3.078,90

Cesta Ticket 11.240.50

Día feriado trabajado 11.524,46

Horas extras 34.918.38

Bono nocturno 30.546.50

TOTAL: Bs. 153.566.53

Al ciudadano M.A.R.A., fecha de ingreso 06-06-2005, cargo Ayudante de volteo, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 03 meses y 27 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, librando cualquier día a la semana, desde las 07.00 a.m a 07: 00 p.m., despido injustificado.

En resumen, demanda los siguientes conceptos y montos:

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 24.519,12

Indemnización por Antigüedad 12.256.20

Indemnización por preaviso 8.170,80

Días Adicionales 452.88

Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fracc. 581.57 y 37.74

Bono vacacional 239.76

Utilidades 2.397,60

Cesta Ticket 11.240.50

Día feriado trabajado 9.377,28

Horas extras 27.417.55

Bono nocturno 23.736.24

TOTAL: Bs. 124.803.43

En cuanto al ciudadano R.A.L.S., fecha de ingreso 06-06-2005, cargo Ayudante de recolector nocturno, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 03 meses y 27 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, no tenía días libres, desde las 07.00 a.m a 07: 00 p.m., despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 24.519,12

Indemnización por Antigüedad 12.256.20

Indemnización por preaviso 8.170,80

Días Adicionales 269,12

Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fracc. 452.88 y 37.74

Bono vacacional 239.76

Utilidades 2.397,60

Cesta Ticket 11.240.50

Día feriado trabajado 9.377,28

Horas extras 27.417.55

Bono nocturno 23.736.24

TOTAL: Bs. 124.803.43

En cuanto al ciudadano L.P., fecha de ingreso 13-01-2005, cargo Chofer, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 08 meses y 20 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, desde las 07.00 a.m a 07: 00 p.m., no tenía días libres, despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 36.167,15

Indemnización por Antigüedad 15.580.70

Indemnización por preaviso 10.453,80

Días Adicionales 385,10

Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fracc. 581.57 y 387.70

Bono vacacional 239.76

Utilidades 2.397,60

Cesta Ticket 11.240.50

Día feriado trabajado 13.987,58

Horas extras 34.918.38

Bono nocturno 30.546.50

TOTAL: Bs. 164.429.47

En cuanto al ciudadano J.A.S., fecha de ingreso 23-03-2005, cargo Chofer, Recolector nocturno, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 06 meses y 10 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, desde las 07.00 p.m a 07: 00 a.m., despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 34.585,65

Indemnización por Antigüedad 15.580.70

Indemnización por preaviso 10.453,80

Días Adicionales 385,10

Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fracc. 581.57 y 291.50

Bono vacacional 307.80

Utilidades 3.078,90

Cesta Ticket 11.240.50

Día feriado trabajado 13.166,54

Horas extras 34.918.38

Bono nocturno 30.546.50

TOTAL: Bs. 150.479.71

En cuanto al ciudadano S.A.M., fecha de ingreso 03-11-2005, cargo Ayudante de volteo, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 02 años, 11 meses y 00 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, no tenía días libres en la semana, desde las 07.00 a.m a 07: 00 p.m., despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 19.528,13

Indemnización por Antigüedad 11.962.80

Indemnización por preaviso 7.975,20

Días Adicionales 269,12

Vacaciones cumplidas y Vacaciones Fracc. 452.88 y 461.12

Bono vacacional 262.76

Utilidades 2.397.60

Cesta Ticket 10.700.50

Día feriado trabajado 8.205,12

Horas extras 27.417.55

Bono nocturno 23.736.24

TOTAL: Bs. 117.403.08

En cuanto al ciudadano L.J.V., fecha de ingreso 25-11-2005, cargo Chofer, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 03 años, 10 meses y 08 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, librando los días viernes, desde las 07.00 p.m. a 07: 00 a.m., despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 24.333,55

Indemnización por Antigüedad 15.580.70

Indemnización por preaviso 10.453,80

Días Adicionales 385,10

Vacaciones cumplidas 581.57

Bono vacacional 307.80

Utilidades 3.078.90

Cesta Ticket 10.447.00

Día feriado trabajado 10.566,58

Horas extras 34.918.38

Bono nocturno 30.546.50

TOTAL: Bs. 134.916.59

En cuanto al ciudadano C.J.G., fecha de ingreso 18-10-2006, cargo Ayudante recolección nocturno, Chofer, fecha de egreso 03-10-2008, tiempo efectivo 01 año, 11 meses y 15 días, horario de trabajo: Lunes a Lunes, no tenía días libres a la semana, desde las 07.00 p.m a 07: 00 a.m., despido injustificado.

Concepto Bs.

Prestación de Servicio por Antigüedad 13.381,30

Indemnización por Antigüedad 3.765.30

Indemnización por preaviso 5.647,95

Días Adicionales 145,68

Vacaciones cumplidas y Vacac. Fracc. 452.88 y 416.12

Bono vacacional 186.48

Utilidades 2.397.60

Cesta Ticket 10.987.50

Día feriado trabajado 5.594,40

Horas extras 27.417.55

Bono nocturno 16.943.04

TOTAL: Bs. 90.132.70

En resumen, demandan la cantidad de UN MILLÓN SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 1.060.539.94).

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente no dio contestación a la demanda.

IV

TEMA DE DECISIÓN

La presente controversia se circunscribe en determinar si resultan procedentes los conceptos demandados por antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, domingos trabajados, horas extras y bono nocturno.

V

ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

V.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES: De las documentales marcadas con las letras A, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, B, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, este Juzgado les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden los siguientes hechos: en cuanto al ciudadano M.R.: recibos por pago de horas extras diurnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso domingo, por días feriados; en cuanto al ciudadano R.L.: recibos por pago de horas extras diurnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso domingo, por días feriados; en cuanto al ciudadano G.N.: recibos por pago de horas extras diurnas y nocturnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso sábado y domingo, por días feriados; en cuanto al ciudadano J.S.: recibo por pago de utilidades por 45 días desde el 23.03.2005, recibos por pago de horas extras diurnas y nocturnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso sábado y domingo, por días feriados; en cuanto al ciudadano L.P.: recibos por pago de horas extras diurnas y nocturnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso sábado y domingo, por días feriados; en cuanto al ciudadano L.V.: recibos por pago de horas extras diurnas y nocturnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso sábado y domingo, por días feriados; recibo por pago de utilidades desde el 01.12.2006 hasta 30.11.2007 por 65 días y desde el 01.12.2005 hasta 01.12.2006 por 60 días, pago de vacaciones correspondiente al período 2005-2006; en cuanto al ciudadano C.G.: recibos por pago de horas extras diurnas y nocturnas, el salario por día trabajado, pago por día de descanso, por día domingo trabajado, por días feriados, pago de utilidades del año 2007; y por último se desprenden liquidaciones de prestaciones sociales de todos los trabajadores.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos y libros: 1) de libros del programa de higiene y seguridad industrial, 2) libro del comité de Higiene y Seguridad Industrial, 3) contrato de las empresas accionadas y las clínicas que tienen y que deben atender al personal en forma inmediata, 4) participación de riesgo que debe hacer la empresa a cada uno de sus trabajadores que tienen riesgos físicos, 5) I de riesgo a la dirección de INPSASEL, 6) libros de actas que debe llevar el comité de higiene y seguridad industrial, 7) acta de servicio de salud, llevado por la empresa, 8) planilla de pago de impuesto sobre la renta sobre la renta recibida por el seniat, 9) recibos de pagos al seguro social obligatorio, 10) registro de vacaciones, 11) registro de horas extraordinarias, 12) registro de los días feriados, 13) paro forzoso, 14) INCE de conformidad con la ley, 15) Ley de Política Habitacional de conformidad con la ley, 16) horario de trabajo. Por cuanto la demandada no asistió a la celebración de la Audiencia de Juicio, no se exhibieron los mencionados documentos, sin embargo este Juzgado no tiene por cierto el contenido de los mismos, por cuanto al promover dicha prueba no fueron consignadas las copias de los mismos ni se señalaron los datos exactos que contiene cada uno de ellos, tal y como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tal razón no se les otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

TESTIMONIALES: De los ciudadanos S.O., J.M. y K.E., se deja constancia que dichos ciudadanos no asistieron a la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento.

V-2- PRUEBAS DE LA EMPRESA DEMANDADA:

DOCUMENTALES: de las documentales marcadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, que cursan desde el folio 04 al 20 del cuaderno de recaudos número 3, la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio impugno dichas documentales por ser copias simples, por lo que este Juzgado no les otorga valor probatorio, sin embargo quiere este juzgado realizar aclaratoria por cuanto al adminicular las planillas de liquidación consignadas por la demandada y las consignadas por la parte actora, se refleja que son las mismas, y este Juzgado le dio valor probatorio a dichas documentales.

INFORMES: Dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, Unidad de Supervisión Este-Miranda, cuyas resultan no constan en autos, por lo que este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, tal como se señalara ut supra, se procederá a verificar si se le adeuda a los accionantes todos los conceptos y montos pretendidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Entre otros aspectos, observamos que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le tiene por confeso al demandado por cuanto no dio contestación de la demanda dentro del lapso indicado en la ley, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

Así mismo, vemos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”

Vista la confesión de la parte demandada, pasa este Juzgado a determinar cuales de los conceptos reclamados resultan procedentes, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, para cada uno de los accionantes:

Para el ciudadano G.N.O.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 29.094,95, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 187 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 383 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 165 días, por lo que se ordena a la demandada el pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en el libelo de la demanda y en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la ley ejusdem, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 96 y 97 del cuaderno de recaudos N° 3, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador 15 días de salario, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 26-09-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares once mil doscientos cuarenta con cinco céntimos (Bs. F 11.240,5). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, tenemos sobre la base que pudiera proceder un pago extraordinario por estos conceptos, es menester traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2004, M. Cacique contra C.A Editora El Nacional, sobre la carga de la prueba en caso de reclamación de días de descanso y feriados en el caso de un trabajador de salario variable. Y al respecto se indicó lo siguiente:

…cuando se han alegado condiciones o acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes

.

Y, esta demostración sobre las razones de hecho con su consecuente probanza, tal como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del TSJ, y en sentencia No. 797 de fecha 16-12-2003. Caso T.d.J.G. viuda de Avendaño y otros contra Teleplastic, C.A, se indicó:

…Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.

En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre (…)

. (Negrilla del Tribunal de Juicio).

Por lo anteriormente expuesto, tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 383 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 9.370,16.

Para el ciudadano M.A.R.A.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 24.519,12 , al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 202 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 384 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 180 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 384del cuaderno de recaudos N° 3, que el accionante recibió el pago de utilidades, por lo que se declara improcedente dicho reclamo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 26-09-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares once mil doscientos cuarenta con cinco céntimos (Bs. F 11.240,5). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 384 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 9.170,81.

Para el ciudadano R.A.L.S.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 24.519,12 , al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 202 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 385 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 180 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 218 y 285 del cuaderno de recaudos N° 3, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador 15 días de salario, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 06-06-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares once mil doscientos cuarenta con cinco céntimos (Bs. F 11.240,5). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 385 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 12.290,44.

Para el ciudadano L.P.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 36.167,15, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 227 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 388 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 205 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 388 del cuaderno de recaudos N° 3, que el accionante recibió el pago de utilidades, por lo que se declara improcedente dicho reclamo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 26-09-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares once mil doscientos cuarenta con cinco céntimos (Bs. F 11.240,5). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 385 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 17.114,97.

Para el ciudadano J.A.S.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 34.585,65, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 207 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 388 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 195 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 24 y 102 del cuaderno de recaudos N° 2, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador 15 días de salario, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 26-09-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares once mil doscientos cuarenta con cinco céntimos (Bs. F 11.240,5). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 385 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 19.679,26.

Para el ciudadano C.J.G.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 13.381,30, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 116 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 390 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 100 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 30 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 45 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 07 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo, aclarando que al actor le corresponden 15 días de vacaciones y no 17 como se señala en el libelo, por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 443 del cuaderno de recaudos N° 2, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes al año 2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador el pago por utilidades fraccionadas correspondientes al año 2008, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 18-10-2006 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares Diez mil novecientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. F 10.987,50). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 390 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 7.319,70.

Para el ciudadano S.A.M.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 19.528,13, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 177 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 386 del cuaderno de recaudos N° 2, se evidencia que le cancelaron 155 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confeso, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 10, 48 y 109 del cuaderno de recaudos N° 1, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador 15 días de salario, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 03-11-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares diez mil setecientos (Bs. F 10.700,00). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 386 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 11.457,83.

Para el ciudadano L.J.V.:

Por Prestación de Servicio de antigüedad reclama la cantidad de Bs. 24.333,55, al respecto este Juzgado evidencia que al actor le correspondían 177 días por antigüedad, incluyendo los días adicionales y de la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta al folio 389 del cuaderno de recaudos N° 3, se evidencia que le cancelaron 155 días, por lo que se ordena a la demandada en pago por este concepto, para lo cual se ordena la designación de un experto contable para que realice el recalculo de la prestación de antigüedad adeudado al trabajador, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por Indemnización por despido injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125, por cuanto la demandada quedo confesa, se declara procedente este reclamo, en consecuencia le corresponden 90 días de salario por cada año de antigüedad.

En cuanto al pago por Indemnización por preaviso, le corresponden al actor 60 días de salario de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125, por lo cual se ordena su cálculo por el experto contable designado para la realización de la experticia complementaria.

En cuanto al reclamo por vacaciones cumplidas y bono vacacional, observa este Juzgado que en el libelo se demanda 17 días y 09 días de salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 157, 219 y 233 de la ley ejusdem, este juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena su calculo mediante experticia complementaria del fallo.

Por concepto de utilidades reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días de salario, este Juzgado al respecto observa al folio 178, 192, 235 del cuaderno de recaudos N° 1, que el accionante recibió el pago de utilidades correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, por lo que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo solo le corresponden al trabajador 15 días de salario, que se ordena cancelar de conformidad con el salario básico diario, calculado mediante la experticia complementaria del fallo.

En cuanto al reclamo por concepto de cesta tickets, desde el 25-11-2005 hasta el 03-10-2008, alega el accionante que no le fue pagado este concepto durante toda la relación laboral a pesar que la empresa tiene mas de 160 trabajadores aproximadamente, en virtud de la confesión de la demandada, este Juzgado declara procedente dicho reclamo por lo que se ordena cancelar al accionante la cantidad de Bolívares diez mil cuatrocientos cuarenta y siete (Bs. F 10.447,00). Así mismo, se deja establecido que el beneficio del cesta ticket no deberá ser objeto de corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2006, No. 551 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En cuanto al pago por Días Feriados Trabajados, horas extras y Bono Nocturno, por las mismas razones que se expusieron anteriormente con relación al actor G.N., tenemos que la parte accionante no probó de forma detallada y pormenorizada, cuáles son los días feriados trabajados, las horas extras que aduce haber trabajado y Bono nocturno, que no fueron canceladas oportunamente, no basta para otorgarle la procedencia de las mismas, el señalamiento en el libelo de dichos días, además señala este Tribunal que de los recibos de pago consignados por la parte actora se observa que le eran cancelados horas extras diurnas, nocturnas, día de descanso, día feriado, en tal sentido, se declara improcedente el reclamo por días feriados trabajados, horas extras y bono nocturno. Así se decide.

Por último del total arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, se ordena descontar el monto recibido por liquidación de prestaciones Sociales que consta al folio 389 del cuaderno de recaudos N° 3, es decir, la cantidad de Bs. 16.237,75.

Conforme a las consideraciones precedentes, se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o conforme al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestación de Antigüedad. ASI SE DECIDE.

Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la corrección monetaria, conforme al criterio ratificado en reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, de fecha 31 de enero de 2007, número 0019, caso: Fannny R.d.S. en contra La Tele Televisión C.A., desde la ejecutoriedad del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución designará al efecto. ASÍ SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVO

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano G.N. Y OTROS contra CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los montos condenados en la motiva del fallo; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m.) se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

ABG. ABG. DIRAIMA VIRGUEZ.

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