Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Trece de marzo 2014, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de practicar la medida comisionada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2676-13, contentivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, identificada en actas, contra el ciudadano C.A.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.519.815, expediente en el cual fue acordada la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado, en fecha 24-5-2013, en consecuencia fue decretado Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del hoy demandado, hasta cubrir la cantidad de Ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 112.445,53) si la medida recae en cantidades liquidas de dinero, si por el contrario la medida recayera en bienes muebles o inmuebles del demandado, será hasta cubrir la cantidad de Ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 151.552.58). Librado el mandamiento respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6730-2013, de fecha 18/12/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora A.E.M.N., inscrito en el inpreabogado No. 142.935, en la sede donde funciona el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 B.V., Edificio Arauca, piso 5to del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por la ciudadana N.L.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 8.503.090, en su condición de secretaria accidental del despacho, a quien se impone del motivo de constitución del Tribunal Ejecutor. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran reflejadas en el expediente 2676-11 (Pieza de Medidas) y que fueron embargadas preventivamente el día 22-03-2012, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cuenta corriente No. 0134033933992094471,del Banco Banesco, a nombre del C.R.G., demandado de autos, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs, 2000.00) quedando dicha cantidad embargada a la orden del Tribunal de la causa, el cual depositó la misma en la cuenta signada con el No. 0175-0060-61-0000002306 del Banco Bicentenario perteneciente a este Juzgado. En consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada sobre dicha cantidad de dinero consignada en la cuenta antes mencionada perteneciente al Tribunal de la Causa, es todo” De inmediato esta juzgadora solicita el expediente No. 2676-11, a los fines indicados, el cual fue facilitado al mismo su pieza principal y la pieza de medidas, observando esta Juzgadora que en la pieza de medidas, posee una cantidad de dinero depositada a nombre del tribunal de la causa, en la cuenta signada con el No. 0175-0060-61-0000002306 del Banco Bicentenario deposito realizado el día 11-04-2012, dicho lo anterior y a los fines de cumplir con lo comisionado, y visto como esta que las cantidades de dinero señaladas por el apoderado actor se encuentran efectivamente en la cuenta indicada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, embarga ejecutivamente la cantidad de dinero que se encuentra depositadas en la cuenta No. 0175-0060-61-0000002306, del Tribunal de la Causa, que asciende al monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que fue embargada preventivamente en la cuenta corriente No. 0134033933992094471 del ciudadano demandado C.A.R.G., en el Banco Banesco, Así se decide.- Acto continuo el apoderado actor expone: “Solicito la remisión de la presente comisión, reservándome el derecho de embargar posteriormente cualquier bien mueble o inmueble que posea el demandado de autos, hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa, Es todo.” La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional Concluye el acto siendo las once de la mañana del día de hoy.-

La Jueza,

Mgs. Zimaray Carrasquero La funcionaria del Juzgado Quinto

De Municipios,

El Ejecutante,

La Secretaria,

Abg. L.A..

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