Decisión nº 284 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoConsignación De Cheques

Nº 04431

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 04136389, de fecha 29 de Agosto de 2011, emanado de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs.F.384,74), a favor de la Niñas C.A.V.R..

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, se le dio entrada y admitió el 27 de Septiembre de 2011, cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa, este Juzgador que consta en autos, cheques consignados a favor de la Niña C.A.V.R., los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:

“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de la Niña C.A.V.R., aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en beneficio de la Niña C.A.V.R. y a la disposición del Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:

1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano EDUIM J.V., titular de la cedula de identidad Nº 7.719.508, de la Niña C.A.V.R. y a la disposición del Tribunal en Banco Bicentenario.

2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (29) de Septiembre de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 284, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 11-574 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

HRPQ/691*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Nº 04431

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2011

200º y 151º

A la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción del Estado Zulia, que con esta misma fecha, se ha iniciado ante este Órgano Jurisdiccional un procedimiento contentivo de CONSIGNACION DE CHEQUE solicitado por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor de la Niña C.A.V.R..

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.R.P.Q.

LA NOTIFICADA

Notificada el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia, hoy_______________________________________________________,

En fecha____________ me fue entregada la presente boleta por el alguacil de este Tribunal.

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2011

200° y 151°

Oficio N° 11-574/Exp.4431

Ciudadano:

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

Ciudad.-

Anexo remito a Usted, Cheques signado con el No (s) 04136389, de fecha 29 de Agosto de 2011, emanado de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs.F.384,74) , a los fines de que se proceda a la apertura de UNA (01) cuenta de ahorros, a nombre del ciudadano EDUIM J.V., titular de la cedula de identidad Nº 7.719.508, cuyos beneficiario de la Niña C.A.V.R., correspondiente al expediente N° 04431. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.

En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.

Dios y Federación.

Dr. H.R.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 1

Mgs. A.M.B.

La Secretaria

HPQ/691*

ANEXO: UN (01) CHEQUE

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