Decisión nº 304 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado O.O. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.375 actuando en su carácter de apoderado judicial del co demandado ciudadano C.B., en la cual solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 25 de marzo de 1994, recaída sobre un inmueble de su representado ubicado en la calle B.N.. 4-15 del Barrio Primero de Mayo de la ciudad de El Vigia del municipio A.A.d.E.M., en virtud del pago realizado por su representado, y por haber trascurrido el lapso otorgado a la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. a imponerse del referido pago, este Tribunal para resolver observa:

Por auto de fecha 26 de enero de 1995, este Tribunal procedió como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 23 de noviembre de 1994, en el cual se intimó a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 366.299,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 366,30) otorgando el lapso para el cumplimiento voluntario y transcurrido el lapso concedido, previa solicitud de parte, se procedió a la ejecución forzosa decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, según consta de auto de auto de fecha 20 de febrero de 1995.

La representación judicial del co demandado C.B. mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2007, consignó cheque de gerencia a la orden de este Juzgado, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 366.299,oo) al cambio en Bolívares Fuertes la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 366,30) a los fines de dar por terminado el presente proceso y cumplir con la condenatoria de este Órgano Jurisdiccional de fecha 26 de enero de 1995, solicitando en consecuencia sea suspendida la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 25 de marzo de 1994.

Ante la consignación efectuada, este Tribunal por resolución de fecha 09 de enero de 2008, ordenó la notificación de la parte actora, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, expusiere lo que ha bien tuviera sobre el pago realizado, y en fecha 29 de febrero de 2008 el alguacil natural de este Juzgado, expuso haber notificado a la parte actora.

Así las cosas, considera este Juzgado traer a colación lo establecido en el Código Civil en lo referido al pago y el depósito de la cosa debida, que establece:

Artículo 1.303 El obligado por una deuda que produce frutos o intereses no podrá, sin el consentimiento del acreedor, imputar sobre el capital lo que pague, con preferencia a los frutos e intereses. El pago hecho a cuenta del capital e intereses, si no fuere íntegro, se imputará primero a los intereses.

Artículo 1.307 Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

…omissis…

3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. …omissis…

Artículo 1.308 Para la validez del depósito no es necesario que sea autorizado por el Juez; basta para ello:

…omissis…

2º. Que el deudor se haya desprendido de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los intereses corridos hasta el día del depósito, en el lugar indicado por la Ley para recibir tales depósitos. …omissis…

Ahora bien, de actas se observa que la condenatoria a la parte demandada se realizó en fecha 26 de enero de 1995 y es para el 12 de diciembre de 2007, cuando se realiza la consignación de la cantidad antes citada, lo que denota lo tardío del pago realizado, y aunque la parte actora no presentó objeción alguno, no es menos cierto que por máxima de experiencia entiende este Juzgado y en aplicación analógica de las normas referidas a la oferta real de pago, que la cantidad adeudada genera intereses legales, que por ser las partes intervinientes comerciantes, aplicada seria la contenida en el Código de Comercio, esto es del 5% por ciento anual, en consecuencia este Juzgador ORDENA calcular los intereses generados a la rata del 5% por ciento anual sobre la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BsF. 366,30) desde el día 26 de enero de 1995, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución, hasta el día 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual se realizó el depósito, para lo cual se ordena Oficiar al Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de abril de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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