Decisión nº 84-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

S.. 84-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Vistos

.- Los antecedentes.

Demandante: La Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrito por ante el Registro de Comercio

Demandada:: L.M.V., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.792.048, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.

Ocurre el abogado A.B.I., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 77.195, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por EJECUCION DE HIPOTECA y por D. le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 02 de Junio de 2011, se le dio entrada a la demanda y ese mismo día se decreto medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en la demanda librándose oficio a la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito.- En fecha 28 de junio de 2011, se libraron los correspondientes recaudos de intimación y se hicieron entrega al alguacil a los fines de que practique la misma, ese mismo día el alguacil expone que recibió los medios necesarios para el traslado, posteriormente en fecha 20 de Septiembre de 2011, el ciudadano alguacil expone que se dirigió en distintas fechas y horas a la dirección que le habían suministrado, con el fin de citar a ciudadana L.M.V. y que le fue imposible encontrarla por lo que procedió a consignar los recaudos que le habían sido entregados.-

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 20 de Septiembre de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.

P.. R.. A. copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-.

La Juez,

A.: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. G.G.U.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Abog. G.G.U.

Exp.2.210-2011

MIGV/GGU/ya -

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