Decisión nº 685 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio A.B.I., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.257.053 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.195, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de enero de 1957, bajo el N° 88, folios 365 al 375, Tomo 1°, modificado con posterioridad su documento constitutivo estatutario en varias oportunidades, siendo su última modificación por documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51A, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos J.M.D. y MAGLENIS B.R.S., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.522.972 y 5.059.690 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita igualmente por los ciudadanos J.M.D. y MAGLENIS B.R.S., identificados con anterioridad, asistidos por el abogado en ejercicio ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.440, diligencia mediante la cual la parte demandada, se da por intimada, notificada y emplazada para todos los actos del presente procedimiento, conviniendo el codemandado J.M.D. en todos y cada uno de los términos de la demanda y con la finalidad de cumplir con las obligaciones demandadas de plazo vencido que tiene con la demandante, declarando que (…) 1) El monto adeudado hasta el día 20-10-10 asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 39/100 (BS. 188.633,39); dicha cantidad comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios de

plazo vencido. 2) Me obligo a pagar en este acto la cantidad antes señalada de la siguiente forma: 2.1) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00). El día veintiocho (28) de octubre de 2010. 2.2) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) El día veintiocho (28) de noviembre de 2010. 2.3) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) El día veintiocho (28) de diciembre de 2010. 2.4) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) El día veintiocho (28) de enero de 2011. 2.5) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) El día veintiocho (28) de febrero de 2011. 2.6) La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 39/100 (BS. 88.633,39) El día veintiocho (28) de marzo de 2011. 3) Igualmente el DEMANDADO se obliga a pagar los intereses legales y convencionales que genere el monto deudor desde el día 28-10-10 hasta la fecha que se verifique el pago de la totalidad de la deuda, los cuales serán calculados oportunamente por el Banco, y sumados al monto correspondiente de la última cuota. 5) Asimismo el DEMANDADO se obliga a pagar en la primera oportunidad del primer pago pactado la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00) por concepto de costos y gastos procesales. 6) EL DEMANDADO se obliga a pagar cualquier otro gasto que pudiere ocasionarse, relacionado o derivado de la ejecución y cumplimiento del presente convenimiento. Asimismo se obliga a pagar al momento de suscribir el presente acuerdo, los honorarios profesionales de los abogados del Banco causados con ocasión del presente juicio, los cuales han sido estimados en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 4.500,00 el día 22-10-10; y la cantidad de Bs. 4.500,00 el día 28-10-10. Los pagos pactados serán efectuados por el DEMANDADO, mediante la disponibilidad de dinero en su respectiva cuenta bancaria, por lo que autoriza al Banco a efectuar los débitos de las cantidades señaladas en las oportunidades correspondientes. 7) Las partes convienen expresamente que en caso de que el DEMANDADO incumpliera con cualquiera de los pagos estipulados en el presente acuerdo, se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria previamente constituida que pesa sobre el inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL distinguido con el N° 28-I, ubicado en la segunda planta, niveles +4.575 y +7.625, con acceso por el nivel +4.575 del centro Comercial “La Redoma”, Tercera Etapa, cuyos demás datos identificatorios constan en el referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria que corre inserto en actas. Dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MAGLENIS B.R.S., ya identificada, quien conviene expresamente, en los términos del presente convenimiento en lo relacionado a la garantía hipotecaria y su ejecución en caso de ser necesaria. Las partes convienen que en caso de ejecución de la referida garantía hipotecaria, la misma se efectuará mediante la designación de un solo perito por parte del Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate”. Ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio A.B.

ILUKEWITSCH, con el carácter dicho. Igualmente las partes solicitan se homologue el convenimiento efectuado y se le otorgue el carácter ejecutivo de cosa juzgada, así como se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia en autos del cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por la demandada, en los términos señalados.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que efectivamente se inicia el presente proceso, por demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A , contra los ciudadanos J.M.D. y MAGLENIS B.R.S., todos identificados con antelación, indicando la demandante que constituyó con los demandados hipoteca especial y convencional de primer grado, sobre un inmueble propiedad de los demandados constituido por un LOCAL COMERCIAL distinguido con el N° 28-I, ubicado en la segunda planta, niveles +4.575 y +7.625, con acceso por el nivel +4.575 del Centro Comercial “La Redoma”, Tercera Etapa, situado frente a la calle Navarro, entre calles 100 ( antes Avenida Libertador) y calle 97 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, ordenándose la intimación de los ejecutados, así como se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes determinado.

Se observa igualmente, que en la etapa procesal de intimación, en la fecha señalada al inicio de esta resolución las partes celebran el convenio antes indicado en los términos y condiciones antes explicitados, por lo que en observancia que el convenimiento realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, le imparte su aprobación y lo declara en autoridad de cosa juzgada, manteniendo vigente la medida decretada. Así se establece.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:20 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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