Decisión nº 605 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

Este Juzgador con vista a las peticiones de ampliación de sentencia, efectuadas en fechas 17 y 20 de Septiembre de 2010, por el profesional del derecho A.E.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.935, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A. , sociedad mercantil cuya ultima modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29.11.2002, bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A, y considerando que en fecha 13 de octubre de 2008, fue dictada sentencia de mérito bajo el No. 1048, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la reseñada Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22.06.1988, bajo el No. 40, tomo 42-A, y contra los ciudadanos P.G.A. y H.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.764.652 y 7.804.319, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones:

Relaciona el abogado actuante que en el fallo definitivo proferido el día 13.10.09, fue declarada con lugar la demanda de cobro de bolívares instaurada por la vía del procedimiento por intimación, y que en el contexto de la misma se estableció la orden de condena de la parte demandada sociedad mercantil PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES, C.A., y los ciudadanos P.G.A. y H.G.A., al pago de las sumas reclamadas por la actora, pero que al momento de fijarse en el capítulo relativo al Dispositivo del fallo la orden de pago de la demandada sólo se precisó a la empresa mercantil, dejando fuera de éste al resto de los sujetos que fueron demandados, de allí que requiere que sea ampliado el dispositivo del fallo a los fines de determinar que la condena de pago opera contra todos los sujetos pasivos de la acción, toda vez que así fue como se acordó en el capítulo de las consideraciones para decidir y donde se contempló dicha obligación respecto de la indicada empresa mercantil PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES, C.A., como de los ciudadanos P.G.A. y H.G.A., como fiadores de la deudora principal.

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Al efecto este Tribunal observando la actividad de notificación del fallo a las partes y la tempestividad de la petición que se formula, inteligencia este Oficio Jurisdiccional la necesidad de dar oportuna respuesta a la ampliación solicitada, todo en aras de dar vigencia a los elementales derechos a la defensa y al debido proceso consustánciales a la finalidad del proceso como lo es la obtención de justicia.

Conteste con lo advertido y por legitimación al oficio de revisión que ha hecho este Juzgador sobre la omisión de la que adolece el fallo dictado el día 13.10.2009 en su capítulo relativo al Dispositivo, en cuanto a que en el mismo solo se hizo indicación de orden de condena al pago de las sumas demandada a la sociedad mercantil PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES, C.A., cuando efectivamente de autos, a través de la demanda, decreto de intimación, pruebas y del mismo contexto de las motivaciones de la indicada sentencia, se ha podido determinar que el sujeto pasivo de la acción se encuentra conformado por una pluralidad de personas, por lo que es congruente y obligatorio acordar la ampliación solicitada.

Fuerza de lo aseverado este Juzgador precisa a través de esta P.J. que la sentencia No. 1048 del 13 de octubre de 2009, queda ampliada en su parte dispositiva de la siguiente manera:

V. DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

- CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada la Sociedad Mercantil "BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra de la Sociedad Mercantil "PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES C.A", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 1988, bajo el Nro. 40, Tomo 42-A.

- SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil "PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES C.A", debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 1988, bajo el Nro. 40, Tomo 42-A, y de este domicilio, y a los ciudadanos P.G.A. y H.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.764.652 y 7.804.319, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera como deudora principal y los últimos como fiadores solidarios de aquella, a cancelar el monto de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.800.000,00) lo que es hoy DIEZ MIL OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.800,00) por concepto de capital del pagaré N° 72133163; más la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.574.000,00) lo que es hoy DOS MIL QUINIENTOS SETENTA y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.574,00), por concepto de intereses compensatorios calculados desde el día del vencimiento del pagaré 72133163, hasta el día 18 de Marzo de 2004, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual sobre doscientos veinte (220) días; más la cantidad de CIENTO NOVENTA y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 198..000,00) lo que es hoy CIENTO NOVENTA y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 198,00) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual sobre doscientos veinte (220) días; más SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 678.600,00) lo que es hoy SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F 678,60) por concepto de gastos judiciales calculados en un cinco por ciento (5%) sobre la obligación adeudada y más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 50.120,00) lo que es hoy DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.F 2.850,12) por concepto de honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento (20%) sobre la obligación adeudada. Todo lo cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.100.720,00) lo que es hoy DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 17.100,72).

- SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.

Así las cosas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en aplicación a la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil tiene ampliado el alcance del fallo vertido en fecha 13 de octubre de 2009 en el sentido ya expuesto y ordena que el presente pronunciamiento se tenga como parte formante de la reseñada decisión. Así se establece.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez:

Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini.

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior ampliación.

La Secretaria,

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