Decisión nº 245 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado A.M.N. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos Y.S.O., J.E.S. y A.O.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.085.780V-10.89.032 y V-13.230.496 respectivamente, y la sociedad mercantil CASAS SALCEDO, C.A. (CASALCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de mayo de 1986, bajo el No, 65, Tomo A-5, en la cual solicita se proceda con el embargo ejecutivo de los inmuebles objeto de la traba hipotecaria, por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, para que la demandada pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto intimatorio, este Tribunal para resolver observa:

Tramitada la causa, se dictó en fecha dieciocho (18) de abril del año en curso, sentencia declarando inadmisible la oposición realizada por el ciudadano C.O., en su condición de defensor ad litem de los demandados, y notificada las partes no se ejerció recurso contra el mismo, quedando la misma definitivamente firme.

Ahora bien, establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil:

“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente. “

Así las cosas, siendo que ha transcurrido el lapso procesal establecido para que la parte demandada pagara la cantidad reclamada y malcarada inadmisible la oposición, este Tribunal de conformidad con el artículo 662 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los inmuebles objeto del litigio, conformados por: Dos (2) lotes de terreno, identificados así: Parcela No. 1: parcela señalada con el No. H-7 del plano de parcelamiento del “Parque Industrial El Vigía CA) (PIVCA), ubicado en la ciudad de El Vigía, en el Municipio A.A.d.E.M., la cual posee una superficie aproximada de un mil quinientos metros cuadrados (1500 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con la parcela No. H-5, Sur: Colinda con la calle No. 3, Este: Colinda con la parcela No. H-8 y Oeste: Colinda con la parcela No. H-6: Segunda parcela: señalada con el No. H-8 del plano de parcelamiento del “Parque Industrial El Vigía CA) (PIVCA), ubicado en la ciudad de El Vigía, en el Municipio A.A.d.E.M., sobre el cual se construyó un galpón con un área aproximada de 640 m2, con áreas de oficinas de 200 ms aproximadamente, divididos en dos niveles, la cual posee una superficie aproximada de un mil quinientos metros cuadrados (1500 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Colinda con la parcela No. H-4, Sureste: Colinda con la calle No. 3, Noreste: Colinda con la parcela No. H-9 y Suroeste: Colinda con la parcela No. H-7, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.612.908,37). Dos (2) locales comerciales del edificio “Centro Comercial Alto Chama”, identificados con los Nos. T.N. 4-03 y 4-05, ubicados en el piso No. 4, etapa B, torre norte del referido edificio, situado en la avenida A.B., en jurisdicción de la parroquia J.R.S. (antes Municipio J.R.), hoy Municipio Libertador ( antes Distrito Libertador ) del Estado Mérida, que se identifican así: LOCAL T.N. 4-03: posee una superficie aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el FRENTE: En parte pasillo y local 4-02, FONDO: Fachada Norte de la edificación, COSTADO DERECHO: (visto de frente) Local 4-05, COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Fachada oeste del Edificio; ARRIBA: Local 5-03 y ABAJO: Local 3-03, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.187.091,63), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la ejecución de la medida, dado que están en competencias territoriales distintas, para las parcelas de terreno, se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y para los locales al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Carraciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) del mes de mayo de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

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