Decisión nº 1.259 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio D.C. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.308 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A, en el presente juicio seguido contra las sociedades mercantiles SUPER CAR RENTAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1994, anotado bajo el No. 47, Tomo 18-A y AUTO STYLO, C,A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 2001, anotado bajo el No. 34, Tomo 47-A y los ciudadanos N.M.N.L., R.J.N.L. y M.V.D.N., T.E.D.D.N. venezolanos los tres primeros y colombiana la última, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.032.204, 5.684.909, 7.756.033 y E-82.005.857 respectivamente, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se libre mandamiento de ejecución en términos generales, dirigido a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de los deudores, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha trece (13) de febrero de 2008, se dictó sentencia declarando con lugar la demanda propuesta, condenando a la demandada a pagar la cantidad de Cuatro Millones Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veinte Bolívares Fuertes con setenta y nueve céntimos (BsF. 4.094.220,79); y notificadas las partes, se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008.

Según diligencia de fecha ocho (08) de abril del año en curso, la representación judicial de la parte actora solicitó se ordenará la ejecución forzosa, y se decretara medida de embargo ejecutivo sobre un bien propiedad de la co demandada Auto Stylo C.A. constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión, y la casa tipo chalet, y demás construcciones sobre el construida, posee un área de Once mil doscientos setenta y nueve con treinta y seis metros cuadrados (11.279,36 m2), que identifica, al respecto el Tribunal según auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2008, en consideración que el inmueble sobre el cual se solicitó la medida es propiedad de la co demandada Auto Stylo C.A. la cual está relacionada con el sonado caso llamado “La vuelta”, se ordenó oficiar a la Fiscalia Segunda y Décima Primera del Ministerio Público y el Juzgado Sexto de Primera Instancia con Funciones de Control de este Circuito Judicial, a fin de que informara si existía alguna medida legal contra los bienes de la mencionada co demandada.

Mediante oficio No. 2332-08 emitido por el Juzgado Cuarto de Control este Circuito Judicial, informa que la causa original del caso de la Vuelta fue remitido al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-

Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en la presente causa en fecha trece (13) de febrero de 2008.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BsF. 6.000.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 4.200.000,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de costos generados en la presente causa.

Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Se deberá advertir en el mandamiento que en caso de que la medida recaiga sobre bienes de la co demandada Auto Stylo C.A., como es un bien constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión, y la casa tipo chalet, y demás construcciones sobre el construida, posee un área de Once mil doscientos setenta y nueve con treinta y seis metros cuadrados (11.279,36 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, propiedad que es o fue del Hato Vista Alegre, hoy Granja A.C.; Sur: Su frente, con vía pública calle No. 13 de la Zona Industrial Norte; Este: Con inmueble propiedad de Inversiones Yanahuara C.A. y Oeste: con terrenos que son o fueron de M.M.B., deberá verificar que sobre el mismo no recaiga medida alguna en virtud del sonado caso de la “Vuelta” del cual conoce actualmente el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.-

La Secretaria,

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