Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2008

198° y 149°

En fecha 16 de octubre de 2008, los abogados J.E.E. y FRANCRIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.805.981 y 11.308.747 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 65.168 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A; introdujeron demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN contra el ciudadano P.A.A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.097.972, domiciliado en Calabozo, Municipio M.d.E.G., en su carácter de deudor principal y garante pignoraticio, siendo el objeto de la pretensión allí contenida, el cobro judicial de dos CRÉDITOS AGRARIOS, el primero, según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito M.d.E.G., en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 26, Folio 307 al Folio 340, Protocolo Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2005, el cual le fue otorgado por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 193.520.000,00), es decir CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 193.000,00), destinado para capital de trabajo en la actividad agrícola-vegetal, el cual pagaría en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la firma de dicho documento, mediante el pago de diez (10) cuotas semestrales y consecutivas; y el segundo, según se evidencia de documento autenticado por ante la misma Oficina Subalterna, en fecha 23 de septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 4, Folio 58 al Folio 86, Protocolo Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, por la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 114.871.668,00), es decir CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 114.871,67), destinado para capital de trabajo en la actividad agrícola-lechera, el cual sería cancelado en un plazo de cinco(5) años, contados a partir de la firma del documento de crédito, mediante diez (10) cuotas semestrales, ordinarias y consecutivas. Dichos créditos se encuentran garantizados con Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre una cosechadora de granos, marca Massey Ferguson, el primero; y el segundo, sobre un tractor agrícola de la misma marca y los cuales se encuentran ubicados en la parcela Nº 205, en Calabozo, Estado Guárico.

En este orden de ideas, el Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros objetivos, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que le permita reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.

En este sentido, los artículos 2 y 3 del mencionado Decreto, pautan textualmente lo siguiente:

Artículo 2: “Serán beneficiarios, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

• Cereales: arroz, maíz y sorgo.

• Frutales tropicales: cambur , plátano, cítricos y melón

• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

• Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.

• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz”.

Artículo 3: “Se otorgará a los beneficiarios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

  1. Por parte de los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  2. Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2008.

  3. Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con el Banco Universal o Comercial.

    Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda que mantuviere con el respectivo Banco Universal o Comercial, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia.

  4. Por parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA): la remisión de deudas por créditos vencidos, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto”.

    Y el artículo 11 eiusdem, dispone:

    El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

    .

    (Resaltado del Juzgado).

    Por lo antes expuesto, y en virtud que la demanda se incoó para el cobro de los créditos concedidos y no para interrumpir la prescripción, es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    LA JUEZA,

    C.E.V.G.

    LA SECRETARIA ACC.,

    LARY C.S.

    En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

    LA SECRETARIA ACC.,

    LARY C.S.

    Exp.: Nº 08-3881.-

    CEVG/LCS/jlvg.-

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