Decisión nº 146 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de enero de 2013, suscrita por el Abogado en ejercicio A.B.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 1957, anotado bajo el No. 88, folios 365 al 375, Tomo 1°, siendo su última modificación ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A, como consta en Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha cinco (05) de marzo de 2010, anotado bajo el No. 69, Tomo 23, de los libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMORUCO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 2, Tomo 73-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual, el prenombrado apoderado actor y los ciudadanos R.Á.C.G. y E.E.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.162.348 y 3.988.443 respectivamente, en su condición de avalistas solidarios, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, celebran TRANSACCIÓN con el fin de cumplir las obligaciones aquí demandadas, contenida en las siguientes términos: (…), ofrecemos pagar en este acto el monto adeudado, el cual asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 42/100, (Bs. 1.245.735,42); dicha cantidad comprende el capital adeudado, los intereses convencionales y moratorios de plazo vencidos y los gastos judiciales causados hasta el 06-12-2.012. Nos obligamos a pagar en este acto la cantidad antes señalada de la siguiente forma: 1) La cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 303.000,00) de forma inmediata con la firma del presente acuerdo transaccional; 2) El saldo deudor restante, nos obligamos a pagarlo en dos (02) cuotas consecutivas y variables, que al 06-12-2012, han sido estimadas en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 41/100, (Bs. 471.367,41) cada una, contentivas de capital mas los correspondientes intereses convencionales y de mora que genere el saldo deudor, hasta la total cancelación de la obligación, los cuales serán calculados oportunamente por el Banco e informado a los CODEMANDADOS en la oportunidad que corresponda efectuar el último pago pactado, con el fin de cubrir el saldo total de la obligación. Los CODEMANDADOS se obligan a pagar la primera de dichas cuotas el día 06-03-2.013, y la segunda a los noventa días consecutivos contados a partir de dicha fecha. Es entendido y así lo aceptan los CODEMANDADOS que en caso de mora o atraso, el monto correspondiente a las dos (02) cuotas consecutivas establecidas podrá incrementarse una vez totalizados y sumados los intereses moratorios que se hayan generado y que se sigan generando hasta la total cancelación de cada una de ellas. Los CODEMANDADOS se obligan a pagar cualquier otro gasto que pudiera ocasionarse, relacionado o derivado de la ejecución e incumplimiento de la presente TRANSACCIÓN. Los pagos pactados serán efectuados por los CODEMANDADOS, mediante la disponibilidad de dinero en sus respectivas cuentas bancarias, por lo que autorizan al Banco a efectuar los débitos de las cantidades señaladas en las oportunidades correspondientes. Las partes convienen expresamente que las medidas decretadas en la presente causa seguirán en plena vigencia hasta tanto no se verifique el cumplimiento total de la obligación, pudiendo el DEMANDANTE solicitar su ejecución en caso de incumplimiento por parte de los CODEMANDADOS. Asimismo ambas partes declaran expresamente que la TRANSACCIÓN suscrita con los CODEMANDADOS señalados, no representa de ninguna forma una novación de la obligación respecto de los CODEMANDADOS que suscriben, tampoco representa una renuncia por parte del DEMANDANTE de la solidaridad existente con respecto al resto de los CODEMANDADOS que no suscriben el presente acuerdo, por lo que la acción y el procedimiento mantienen su efectividad respecto al resto de los CODEMANDADOS, y hasta tanto no se de cumplimiento total a las obligaciones demandadas. En este estado, presente el abogado A.B.I., plenamente identificado, actuando con el carácter acreditado expuso: Vista la TRANSACCIÓN propuesta por los CODEMANDADOS, en nombre de mi representada acepto la misma en los términos señalados; por lo que ambas partes solicitamos que dicha TRANSACCIÓN sea aprobada y homologada por ese Tribunal, otorgándole el carácter ejecutivo de Cosa Juzgada. Finalmente, solicitamos se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por los CODEMANDADOS, en los términos señalados, por lo que el presente procedimiento se considera suspendido por los lapsos señalados, siempre que no exista ningún incumplimiento por parte de los codemandados que suscriben el acuerdo, caso en el cual se procederá a solicitar la ejecución del mismo, en los términos establecidos por la Ley”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, siendo admitida en fecha veinticinco (25) de junio de 2012, se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMORUCO, C.A. igualmente identificada en autos, en la persona de sus Directores ciudadanos I.J.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 7.776.104, y en su condición de avalistas a los ciudadanos I.J.P.O., Y.A.D.V., R.Á.C.G., FRANCIA ALVARADO DE CHACÍN, E.E.L.C., G.A.S.D.L., R.V.M. y D.R.D.V., el primero antes identificado, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.774.148, 4.162.348, 4.815.827, 3.988.443, 5.602.465, 3.652.185 y 4.013.053 respectivamente, para que paguen a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en actas de haber sido intimado el último de los demandados, apercibidos de ejecución la cantidad total de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 1.767.512,59).

Ahora bien, tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de citación, las partes debidamente representada y asistidas judicialmente, realizan la transacción determinada al inicio de la presente resolución, ante lo cual, este J. considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que la misma, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación y lo homologa, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

P. y regístrese esta resolución. D. copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintiún_ ( 21 ) días del mes de marzo de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.. A.V.S.

La Secretaria,

A.. Z.V.G.

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