Decisión nº 410 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.195, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES CAMORUCO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 2, Tomo 73-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual, y los ciudadanos R.Á.C.G. y E.E.L.C. Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.162.348 y 3.988.443 respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción, y se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes de los demandados, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de marzo del año en curso, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por la parte actora y los co demandados R.A.C.G. y E.E.L.C.; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 12 de junio de 2013 y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, en consecuencia de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013.-

En consecuencia, siendo que en la transacción celebrada, se acordó el pago de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 942.734,82), los cuales indica el actor ser adeudados, este Tribunal por cuanto dicho pedimento se ajusta a derecho, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los co demandados R.A.C.G. Y E.E.L.C., antes, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.414.100,00) suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.037.000,00), que constituye la suma más una cantidad prudencialmente calculada por intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de julio de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

(Fdo)

Abog. A.V.S.L.S.,

(Fdo)

Abog. Z.V.G.

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