Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5148-2011

En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Once (2011), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por Un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-400, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados I.P.G.O. y A.E.M.N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 17.836.119 y 21.037.998, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 133.098 y 142.935 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79 y 80 del Tomo 51-A, en contra de la ciudadana L.L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.995.036 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano A.E.G.G., Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.518.160, quien manifestó ser el Administrador del Condominio del Centro Comercial S.B., a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados I.P.G.O. y A.E.M.N., antes identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde estamos constituidos, conformado por Un

Local Comercial identificado con las siglas y número PA-400, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadana L.L.F., antes identificada tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 2007, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 45, el cual consigno en este acto en copia fotostática constante de Diez (10) folios útiles, y solicito al Tribunal deje constancia que el inmueble objeto de ejecución se encuentra ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y no como erróneamente lo indico el Juzgado de la Causa, esto es, “…Planta Baja del Centro Comercial S.B.…”. En este estado, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-400, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,80 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-399 y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts); SUR: linda con fachada Sur del Centro Comercial S.B. y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts); ESTE: linda con área común 0A1 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Pasillo PT23 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1653%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, encontrándose el mismo libre de personas y bienes, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000, oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, y una vez constatado que el inmueble objeto de ejecución se encuentra ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B. y verificada como fue su ubicación y linderos por el práctico designado, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado y los cuales se reproduce su determinación: Inmueble conformado por un (1) Local Comercial identificado con las siglas y número PA-400, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la calle 103, entre las avenidas 14A y 15, sector Mercado Periférico, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,80 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Local PA-399 y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts); SUR: linda con fachada Sur del Centro Comercial S.B. y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts); ESTE: linda con área común 0A1 y mide Dos metros (2,oo Mts); y OESTE: linda con Pasillo PT23 y mide dos metros (2,oo Mts), correspondiéndole al señalado Local Comercial un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes del 0,1624%, dicho Local se encuentra construido con paredes de bloque rojos artesanal, techos en lámina de losas cero y concreto, pisos rústicos y su frente, parte de bloque, ventanas en metal y vidrio y puerta principal en metal y vidrio y consta de un área común comercial, en buenas condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.41.000,oo). Todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.479,34); haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y proceda a estampar la nota marginal pertinente. Igualmente, ordena agregar a las actas las copias fotostáticas consignadas constante de Diez (10) folios útiles. Asimismo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo,

terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30

P.M.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

El Notificado:

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO-

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