Decisión nº 184 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por el Abogado en ejercicio P.D.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.769 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, anotada bajo el No. 79 y 80, Tomo 51-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil OBIPRO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de abril de 1992, anotado bajo el No. 23, Tomo 1-A y el ciudadano D.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.597.923, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de parte demandada sociedad mercantil OBIPRO C.A. y el ciudadano D.A.M..-

El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

  1. En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Pagaré No. 9600313156, a favor del Banco Occidental de Descuento C.A., Banco Universal, por la cantidad de BsF. 100.000,oo de fecha 10 de mayo de 2007, con fecha de vencimiento a los noventa (90) días a partir de la fecha de emisión, para ser cancelado por la sociedad mercantil Obipro C.A, y se constituyó como fiador el ciudadano D.A.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Pagaré No. 9600349282, a favor Banco Occidental de Descuento C.A., Banco Universal, por la cantidad de BsF. 120.000,oo de fecha 30 de julio de 2007, con fecha de vencimiento a los noventa (90) días a partir de la fecha de emisión, para ser cancelado por la sociedad mercantil Obipro C.A, y se constituyó como fiador el ciudadano D.A.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

• Pagaré No. 9600386447, a favor Banco Occidental de Descuento C.A., Banco Universal, por la cantidad de BsF. 120.000,oo de fecha 22 de octubre de 2007, con fecha de vencimiento a los noventa (90) días a partir de la fecha de emisión, para ser cancelado por la sociedad mercantil Obipro C.A, y se constituyó como fiador el ciudadano D.A.M., evidenciándose así la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de los Pagarés antes identificado, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 607.015,oo), suma ésta prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 404.677,80) que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito en la cuenta que se aperture al efecto.

Para practicar la medida se comisiona suficientemente a cualquier Juez Ejecutor de Medidas del lugar donde se encuentren bienes de los demandados. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) del mes de marzo de dos mil diez (2010).-Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.

La Secretaria,

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