Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoDeclinatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: JAP-137-2009

PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D). sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 29 de noviembre de 2002,bajo el Nº 79 y 80, del tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL”, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de de febrero de 2001, bajo el Nº 5, tomo 27-A Pro., y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 02, tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social “BANCO NOROCO.C.A.,” por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, tomo 106-A-Pro., quien sucedió a titulo universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994,bajo el Nº 31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución Nº 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 64, tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: W.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.732

PARTE DEMANDADA: V.M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.792.973.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 16 de septiembre de 2009, mediante escrito libelar se recibe la presente solicitud de EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, junto a sus recaudos, intentada por el profesional del derecho abogado W.S.L., actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), en contra del ciudadano V.M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.792.973, domiciliado en Tucupido, estado Guárico, éste Tribunal le da entrada en fecha 16 de septiembre del presente año, y mediante auto de fecha 22 de septiembre del año en curso, éste Tribunal instó al representante judicial de la parte actora a presentar instrumentales originales de la demanda intentada, por observarse que las mismas eran copias fotostáticas. Lo anterior a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda. Asimismo se evidenció que a la presente fecha la parte actora no consignó lo requerido por éste Juzgado Agrario. No obstante hecha la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente asunto.

Este Juzgado Agrario observa que:

En los recaudos que acompañaron al escrito libelar, los demandantes señalan que: específicamente en el recaudo marcado “B”; consta documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo J.F.R.d.E.d.E.G., bajo el Nº 1, Folio 2, Protocolo Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Tomo 1, Año 2007, de fecha 08 de febrero de 2007, mediante el cual el ciudadano V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.973, suscribió un contrato de préstamo por la cantidad de doscientos millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00) (en moneda actual Bs.f. 200.000,00), y para garantizar el pago de dicho préstamo constituyó PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN a favor de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), hasta por la cantidad de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs. 400.000.00,00) (en moneda actual 400.000.,00), sobre una (1) Cosechadora de Cereales marca MASSEY FERGUSON; MODELO 5650 4WD, SERIAL CHASIS: 5650202918; VERSION: MAIZ SORGO; COLOR: ROJO (Subrayado y negrillas de éste Tribunal).

En este sentido se observa que los accionantes intentan una demanda en contra de un ciudadano

En el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, en sentencia de fecha 29 de junio de 2009, expresó lo siguiente:

Omisiss…

Como consecuencia, de lo precedentemente expuesto éste Juzgado Superior Primero Agrario, se ve en el deber de desaplicar por control difuso de la constitucionalidad, el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la facultad otorgada a las partes de convenir el domicilio especial en el contrato de crédito objeto de la presente acción, solo en cuanto al establecimiento del domicilio procesal en la ciudad de Caracas, por cuanto colidan con las garantías constitucionales previstas en los artículos 2, 26, 49, y 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cada vez que la misma obre en desmedro de las garantías supremas del Estado Social, debido proceso y derecho a la defensa, del juez natural; y derecho la aplicación de los principios rectores de la materia agraria, especialmente el principio de inmediación, celeridad, economía procesal, de la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Ya que en materia agraria, específicamente en los contratos de créditos, las partes intervinientes en el contrato, deben tomar en cuenta la ubicación del bien inmueble hipotecado o sobre el cual se solicita la suma líquida y exigible, como lo es el caso, de las (solicitudes de ejecución de hipoteca), y los Juzgados de instancias evitar admitir demandas donde no puedan materialmente decretar medidas o ejecutar su fallo, declinando así su competencia al juzgado agrario competente, si el bien inmueble se encuentre ubicado en otro territorio y su competencia territorial no se encuentre limitada a la hora de decretar las medidas respectivas y ejecutar su fallo, evitando así que dicha sentencia o decisión quede ilusoria y no se pueda satisfacer la tutela judicial efectiva a la parte solicitante, según sea el caso; garantizándose así el principio de la economía procesal, el principio de inmediación, la tutela judicial efectiva (establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el derecho a la defensa; el debido proceso, siempre salvaguardando los principios agrarios contenidos en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que, se insta a los Juzgados de Primera Instancia agraria, a los fines que en futuras ocasiones, al momento de admitir una demanda de contratos de créditos, ya sea por una solicitud de ejecución de hipoteca, deben desaplicar la norma prevista en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier cláusula contractual, en relación al domicilio especial convenido por las partes en los mismo, cuando se limite su competencia territorial a la hora de decretar cualquier medida sobre un bien mueble o inmueble que se encuentre fuera de su competencia territorial y quede ilusoria la ejecución del futuro fallo; tomando en consideración el lugar del inmueble, y declinar la competencia al Juzgado agrario competente donde se encuentre el bien inmueble con producción agraria, a los fines de no violentar los principios agrarios ni la función social; y en el caso donde exista universalidad de bienes inmuebles, se deberá tomar en cuenta o se considerará el inmueble donde exista producción agraria, a los fines de no violentar los principios agrarios; y en los contratos de créditos donde se establezca como domicilio especial la ciudad de Caracas, y los inmuebles sobre los cuales se soliciten las medidas pertinentes se encuentren ubicados igualmente en la ciudad de Caracas, el Tribunal competente será el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la población de Los Teques; según el artículo 3, de la Resolución Nº.2009-0007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009…

. (Subrayado de este Tribunal).

En tal razón, por cuanto el demandado y el bien a que se contrae la presente discusión se encuentran ubicados en el estado Guárico, en una interpretación progresiva del derecho de acceso a la justicia de carácter constitucional por lo que respecta al demandado y a fin de crear condiciones para la realización del principio de inmediación del Juez, no solo respecto de las partes, sino además respecto del bien sublitis y la relación que pueda guardar éste con actividades agroproductivas o no, lo cual en definitiva sería lo determinante para la actuación de la Jurisdicción especial agraria, en razón de la materia, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa.

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En virtud de la incompetencia por el Territorio declarada. Líbrese oficio cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencia de éste Juzgado Agrario y regístrese en los libros correspondientes.

EL JUEZ

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

LA SECRETARIA

ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y público el presente fallo.

LA SECRETARIA

ERICKA SÁNCHEZ SÁNCHEZ

EXPEDIENTE Nº. JAP-137-2009/ EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

JDUA/ ESS/VPP.

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