Decisión nº 232 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Consignación De Cheques |
Nº 03393
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, cheques N° 00253970 y 00253969, de fecha 04 de Junio de 2009 emanado de SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F.49.904,90), a favor de los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C..
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Junio de 2009, se le dio entrada y admitió en esa misma fecha, cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que consta en autos, cheque consignado a favor de los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C., los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:
“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C., aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento de los Andes a nombre del referido de los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C. y a la disposición del Tribunal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:
1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano W.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.452.773, cuyos beneficiarios son los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C. y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.
2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (10) de Junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:
DR. H.R.P.Q.
La Secretaria Acc.
ABOG. J.M.C.
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 232, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 09-474 y se libró boleta de notificación. La Secretaria Acc.
HRPQ/691*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Nº 03393
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
A la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción del Estado Zulia, que con esta misma fecha, se ha iniciado ante este Órgano Jurisdiccional un procedimiento contentivo de CONSIGNACION DE CHEQUE solicitado por la SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. a favor de los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C..
Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. H.R.P.Q.
LA NOTIFICADA
Notificada el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia, hoy_______________________________________________________,
En fecha____________ me fue entregada la presente boleta por el alguacil de este Tribunal.
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA ACC.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
Oficio N° 09-474/Exp.3393
Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Ciudad.-
Anexo remito a Usted, Cheques signados con los No (s) 00253970 y 00253969, de fechas 04 de Junio de 2009, contra Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 90/100 (Bs.F.49.904,90), a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de W.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.452.773, cuyos beneficiarios son los niños, niñas y adolescentes M.K. y W.E.M.C., correspondiente al expediente N° 03393. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.
En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.
Dios y Federación.
Dr. H.R.P.Q.
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Abog. J.M.C.
La Secretaria Acc.
HPQ/691*
ANEXO: UN (01) CHEQUE