Decisión nº 0251 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, Doce (12) de Febrero de dos mil Siete (2007)

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: EP11-L-2006-000496

PARTE ACTORA: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.731.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; Cinco (05) de Febrero del Año 2007, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro; representada por el Ciudadano: W.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.731 , no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante debidamente: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311 asistida de su Abogado: M.D.M., supra identificada quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Doce (12) de Diciembre del año dos mil Seis (2006) presentada por la ciudadana: A.R.R., asistida por la abogada M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, en su Condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (01) al Cuatro (04) ambos inclusive, en fecha: Doce (12) de Diciembre del año dos mil Seis (2006) se da por recibida la referida demanda y el día Catorce (14) de Diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la Empresa Demandada: COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro; representada por el Ciudadano: W.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.73 , y en la misma se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Veintidós (22) de Enero del 2007 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Cinco (05) de Enero del presente año a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311, y la firma comercial: COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro; representada por el Ciudadano: W.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.73. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el Cuatro (04) de junio del año 2005 y terminó el Nueve (09) de M. delA. 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por retiro Voluntario. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL Bolívares (Bs. 200.000), menos del mínimo legal establecido por lo que a los efectos de la realización de los correspondientes cálculos este tribunal tomará en consideración el salario que debía ganar para la época según lo estableció por el Ejecutivo Nacional. Quinto: que la demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Promotor Turístico. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante: Ciudadana: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311., y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de Once (11) meses y Cinco (05) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la Demandante en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 40 días a salario integral para un monto de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 595.370,50). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual

    jul-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    ago-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    sep-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    oct-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 5 71625,00

    nov-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 5 71625,00

    dic-05 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 5 71625,00

    ene-06 405000,00 13500,00 262,50 562,50 14325,00 5 71625,00

    feb-06 426917,72 14230,59 276,59 592,94 15100,12 5 75500,60

    mar-06 426917,72 14230,59 276,59 592,94 15100,12 5 75500,60

    abr-06 426917,72 14230,59 276,59 592,94 15100,12 5 75500,60

    may-06 465750,00 15525,00 301,87 646,87 16473,74 5 82368,70

    Subtotal 40 595.370,50

  2. Como Complemento de Antigüedad según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5 días salario calculado a salario integral para un total de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 82.368,70).

    Complemento de antigüedad 108 parag 1º lit b 5 16.473,74 82.368,70

  3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho mil con setenta y cinco céntimos (Bs. 213.468,75) como se detalla a continuación.

    Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1,25 11 13,75

    Total días de vacaciones fraccionadas 13,75

    Total vacaciones fraccionadas: 13,75 días * 15.525,00 Bs./día = 213.468,75

  4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde la cantidad de Noventa y Nueve mil quinientos quince mil bolivares con veinticinco céntimos (Bs.99.515, 25) lo cual se detalla a continuación.

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 223 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 0,58 11 6,41

    Total días de vacaciones fraccionadas 6,41

    Total vacaciones fraccionadas: 6,41 días * 15.525,00 Bs./día = 99.515,25

  5. En lo que se refiere a las utilidades Fraccionadas de fin de año según lo establecido en el artículo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de Doscientos Trece mil Cuatrocientos sesenta y Ocho Bolivares con setenta y Cinco Céntimos (Bs. 213.468,75). Conceptos que se detallan a continuación:

    Relación de utilidades fraccionadas.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1,25 11 13,75

    Total utilidades fraccionadas: 13,75 días * 15.525,00 Bs./día = 213.468,75

  6. - En cuanto los montos reclamados por cesta ticket este tribunal niega lo solicitado por cuanto los mismos no fueron detallados los días en que efectivamente fueron laborados para hacerse acreedora de los mimos.

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.204.191,95) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, la corrección monetaria y los intereses sobre prestaciones sociales los cuales serán calculados por un solo experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada, todo lo cual se detalla a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: R.A.R.

    Ingreso: 04/06/2005

    Egreso: 09/05/2006 Ultimo Salario mensual: 465750,00

    Tiempo: 11 meses 5 días Salario diario: 15525,00

    Alícuota Bono vac. 7 días 301,87

    Alícuota Utilid. 15 días 646,87

    Salario Integral: 16473,74

    Retiro voluntario

    Conceptos: Días Salario

    Bolívares.

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T. 40 595.370,50

    Complemento de antigüedad 108 parag 1º lit b 5 16.473,74 82.368,70

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,75 15.525,00 213.468,75

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,41 15.525,00 99.515,25

    Utilidades Fraccionadas 13,75 15.525,00 213.468,75

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 1.204.191.95

    En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago a la trabajadora.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.073.311en contra de la firma comercial COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha: 01 de Julio del año: 2004, anotado bajo el número 09 Tomo: 6-A de los libros llevados en ese Registro; representada por el Ciudadano: W.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.171.73 SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO Nº 1178 AMERICAN TRAVEL CLUB, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.204.191,95), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Dada, Sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del Año 2007. Año 196º y 147º.-

    La Juez;

    Abg. C.G. Martìnez

    La Secretaria;

    Abg.T.C..

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg.T.C..

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