Sentencia nº 02818 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. Nº 2000-0941 La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 00-1899-A de fecha 8 de agosto de 2000, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado P.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.565, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (UNELLEZ), Institución Educacional “creada mediante Decreto Presidencial N° 1.178 de fecha 7 de octubre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 630 del Ministerio de Educación, de fecha 9 de junio de 1993, contenida en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 35.247 de fecha 7 de julio de 1993”; contra la sentencia dictada por dicha Corte el 10 de mayo de 2000, por la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados M.R. y J.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.907 y 26.906, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.L. ARRAEZ TORRES, O.P. GUAITERO DÍAZ, R.G.F.H. y A.E.P.D.M., titulares de las cédulas de identidad números 4.484.661, 1.840.988, 2.231.501, 6.258.208, respectivamente, contra las Resoluciones Números CD 98/762, 98/763, 98/764, 98/765, puntos 87, 88, 89, 90 de fecha 27 de julio de 1998, que ratifican la Resolución N° 002/98 del 1° de junio de 1998, ordenando en la misma decisión al Rector de la mencionada Universidad la inmediata reincorporación de los recurrentes a los cargos que desempeñaban y con el escalafón que ostentaban como parte del personal docente de dicha institución.

El 20 de septiembre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la apelación.

Mediante diligencia del 27 de septiembre de 2000, la parte apelante solicitó que se pidiese a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remitiese el expediente administrativo.

Por escrito del 28 de septiembre de 2000, la parte apelante consignó su escrito de formalización.

En fecha 26 de octubre de 2000, uno de los apoderados judiciales de los recurrentes consignó su escrito de contestación a la apelación.

El 31 de octubre de 2000, se ratificó al Magistrado L.I. Zerpa como ponente y se fijó el décimo día de despacho para que comenzara la relación una vez que constase en autos las notificaciones de las partes.

Mediante diligencia del 22 de noviembre de 2000, la parte apelante hizo consideraciones.

Por diligencia del 30 de noviembre de 2000, la parte apelante consignó nuevamente su escrito de formalización, alegando tener la duda de si el auto de fecha 31 de octubre de 2000, se trataba sobre la reposición de la causa.

El 14 de diciembre de 2000, la parte recurrente nuevamente contestó la apelación.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 24 de enero de 2001, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

El 15 de febrero de 2001, las partes consignaron sus escritos de informes y se dijo “Vistos”.

Mediante diligencia del 22 de marzo de 2001, el apoderado judicial de los recurrentes solicitó que se dictase sentencia, ratificando su pedimento el 8 de mayo de 2001.

Por diligencia del 12 de julio de 2001, el abogado P.B.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante recurrente desistió del “recurso de apelación”.

En fecha 25 de julio de 2001, uno de los apoderados judiciales de los recurrentes aceptó el desistimiento efectuado.

La Sala por auto del 2 de agosto de 2001, ordenó para mejor proveer solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remitiese el expediente administrativo.

Por diligencia del 18 de septiembre de 2001, la parte recurrente solicitó que se le expidiese copia certificada de diversos folios del expediente.

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio N° 01/4670 de fecha 19 de octubre de 2001, remitió a la Sala los expedientes administrativos.

Para decidir la Sala observa:

I MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por diligencia de fecha 12 de julio de 2001, que riela al folio 465 del expediente, el apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), P.B.L., expuso lo siguiente:

“(...) Ante la circunstancia de la Resolución Rectoral nro. 003-2001, de fecha 4 de julio de 2001, emanada del Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales E.Z. (UNELLEZ), Doctor S.C.P., que ordena la reincorporación de los recurrentes ciudadanos F.L. ARRAEZ, OSCAR GUAITERO, R.G.F. y A.P., a los cargos que desempeñaban y con el escalafón que ostentaban como parte del personal docente de esta institución y el pago de sueldo (SIC) dejados de percibir por el tiempo que estuvieron separados de sus respectivo (SIC) cargos y siguiendo instrucciones precisas del ya identificado Rector, desisto del Recurso de Apelación intentado en el presente juicio. (...)”(Resaltado de la Sala).

Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (UNELLEZ), desistió de la acción, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión del instrumento poder que fue consignado en autos ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 1999, el cual cursa a los folios 286 y 287, se advierte que al referido apoderado judicial se le otorgó la facultad para: “desistir según instrucciones expresadas y auténticas que en su momento le otorgaré”.

De lo expuesto anteriormente, se evidencia que al referido apoderado no le fue otorgada, de manera incondicional, la facultad expresa para desistir que exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, ya que se condicionó dicha facultad a que el poderdante le diese instrucciones “expresadas y auténticas”. En consecuencia, al no cursar en el expediente las instrucciones expresas otorgadas por el poderdante para desistir, resulta forzoso para esta Sala negar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.

II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento del recurso de apelación, efectuado por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z. (UNELLEZ).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente, HADEL MOSTAFA PAOLINI Y.J.G. Magistrada La Secretaria,

A.M.C. Exp. 2000-0941 LIZ/vwb.

En veintisiete (27) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02818.

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